BCRA. Comunicación A 7999
Tal como ha sido puesto en conocimiento en los medios de comunicación, el día 30/04/24 el BCRA dictó la Comunicación de referencia, por medio de la cual autorizó la suscripción de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (en adelante “BOPREAL”) con relación a las utilidades y dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes.
Principio General
El principio general dispuesto en esta Comunicación establece que los clientes de las entidades financieras podrán suscribir BOPREAL por hasta el equivalente al monto en moneda local de las utilidades y dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes según la distribución determinada por la asamblea de accionistas.
Destacamos que, entre otros requisitos, la entidad que concrete la oferta de suscripción en nombre del sujeto suscriptor solicitará la suscripción de una declaración jurada en la que se deje constancia de que toma conocimiento de que no tendrá acceso al mercado de cambios para pagar el equivalente de la deuda por la cual se suscribió, excepto que el pago se concrete a partir de un canje y arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los bonos BOPREAL.
Se establece que los sujetos suscriptores que suscriban BOPREAL en el marco de lo dispuesto en este punto, a los efectos de la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las normas de “Exterior y cambios”, no deberán tener en cuenta las ventas con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior de los bonos BOPREAL o las transferencias de estos bonos a depositarios en el exterior, cuando sean realizados por hasta el monto adquirido en la suscripción primaria.
Asimismo, se dispone que los sujetos suscriptores que suscriban BOPREAL en el marco de lo dispuesto en este punto podrán realizar ventas de títulos valores contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior, en la medida que la cuenta no se encuentre radicada en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, cuando se trate de ventas de bonos BOPREAL adquiridos por el vendedor en una suscripción primaria.
Finalmente, se dispone que no será de aplicación para los BOPREAL suscriptos en el marco de lo dispuesto en este punto, lo dispuesto en los puntos 4.3.3.3.ii)b), 4.7.2.2. y 4.7.3.2. de las normas de “Exterior y cambios”.
ii) Caso particular de las utilidades y dividendos cobradas en pesos en el país por no residentes a partir del 01/09/19 y que no han sido remitidos al exterior.
Para estos casos en particular se establece que los sujetos no residentes podrán suscribir BOPREAL por hasta el equivalente al monto en moneda local de las utilidades y dividendos cobrados a partir del 01/09/19 según la distribución determinada por la asamblea de accionistas, ajustado por el último Índice de Precios al Consumidor (IPC) disponible a la fecha de suscripción.
La entidad que concrete la oferta de suscripción en nombre del sujeto suscriptor deberá contar con la documentación que permite avalar el cobro a partir del 01/09/19 en concepto de utilidades y dividendos y verificar que:
- El monto en pesos cobrado por el no residente a partir del 01/09/19 tiene origen en el cobro en el país de utilidades y dividendos de balances cerrados y auditados.
- El sujeto suscriptor cumple los requisitos complementarios previstos en los puntos 3.16.2. a 3.16.6. de las normas de “Exterior y cambios”.
- Cuenta con una declaración jurada del sujeto suscriptor en la que deja constancia de que: i) el monto por el cual solicita la suscripción proviene de fondos percibidos en una cuenta local a su nombre a partir del 01/09/19 por utilidades y dividendos cobrados en el país, y que tales fondos no han sido remitidos al exterior desde su fecha de cobro hasta la fecha de suscripción del bono BOPREAL; ii) no ha solicitado la utilización de este mecanismo en otra entidad por estos fondos cobrados en el país; y iii) toma conocimiento de que no tendrá acceso al mercado de cambios para repatriar el equivalente de estos fondos cobrados en el país, por los cuales suscribió bonos BOPREAL, excepto que la repatriación se concrete a partir de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los bonos BOPREAL.
Asimismo, se establece que los sujetos que suscriban BOPREAL en el marco de lo dispuesto en este punto, a los efectos de la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2., no deberán tener en cuenta las ventas con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior de los bonos BOPREAL o las transferencias de estos bonos a depositarios en el exterior, cuando sean realizados por hasta el monto adquirido en la suscripción primaria.
Además, a los BOPREAL suscriptos en el marco de lo establecido en este punto no les será de aplicación lo dispuesto en los puntos 4.3.3.3.ii)b), 4.7.2.2. y 4.7.3. de las normas de “Exterior y cambios”.
Decreto 385/2024. Ampliación y aplicación del impuesto PAIS
En consonancia con lo dispuesto en la Comunicación “A” 7999 del BCRA que fuera referenciada en el punto anterior, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 385/2024 por medio del cual resuelve extender el alcance del impuesto PAIS, el cual alcanzará a la compra de divisas para girar utilidades, dividendos y suscribir BOPREAL.
Por lo tanto, a partir del 06/05/24 quedan alcanzadas con el impuesto PAIS las siguientes operaciones:
Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 01/09/19, inclusive.
A esos fines, la alícuota del impuesto se reduce al 17,5% (diecisiete coma cinco por ciento). El pago del impuesto está a cargo del sujeto que realice la operación de compraventa descripta en el primer párrafo y la entidad cambiaria que intervenga en esa operación deberá actuar como agente de percepción y liquidación del gravamen en cuestión.
La suscripción en pesos de BOPREAL emitidos por el BCRA o de aquellos bonos o títulos que ese organismo emita en el futuro con igual finalidad, por parte de quienes los adquieran en concepto de: i) pago de utilidades y dividendos; y/o ii) repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 01/09/19, inclusive.
El valor del impuesto a pagar se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se suscriban los bonos o títulos. En este caso también la alícuota del impuesto se reduce al 17,5% (diecisiete coma cinco por ciento). El pago del impuesto está a cargo del suscriptor, pero deberá actuar como agente de percepción y liquidación la entidad financiera a través de la cual se realice la integración de la suscripción. La percepción del impuesto se efectuará en el momento en que se efectúe el débito de la integración de la suscripción.
La reducción de la alícuota del impuesto aplicable a estas operaciones implica una ventaja para los sujetos que realicen las mismas puesto que las demás operaciones alcanzadas por este impuesto están gravadas a una alícuota del 30 % (treinta por ciento).
Resolución General AFIP Nº 5909
En línea con la ampliación del impuesto PAIS establecida en el Decreto 385/2024 que referenciamos anteriormente, en el día de hoy la AFIP dictó la Resolución General Nº 5909 por medio de la cual se modifica la Resolución General 4659 y sus modificatorias y complementarias, a fin de contemplar en sus términos a las nuevas operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS que han sido determinadas en el citado decreto.
Recordamos que el desarrollo de las resoluciones generales de AFIP que se han dictado a fin de implementar la forma y condiciones para la declaración e ingreso del impuesto PAIS desde su creación hasta el presente ha sido el siguiente:
-Resolución General Nº 4659, sus modificatorias y complementarias, estableció la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto PAIS, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.
-Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, aplicable sobre las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS.
-Resoluciones Generales Nros. 5.272, 5.393 y 5.468 adecuaron la Resolución General N° 4.659, considerando los nuevos hechos imponibles alcanzados por el impuesto PAIS.
-Decreto N° 385 del 3 de mayo de 2024, incorporó como operaciones alcanzadas por el impuesto a las compras de billetes y divisas en moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1 de septiembre de 2019 y para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país por el mismo concepto, y a la suscripción de BOPREAL.
-Resolución General Nº 5909, modifica las resoluciones generales descriptas anteriormente, a fin de incorporar en sus disposiciones a las nuevas operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 385/24.
Respecto de esta última resolución, a los efectos prácticos, recomendamos la lectura de los nuevos cuadros de los códigos del régimen para las percepciones.
Síntesis
En síntesis, de la conjunción de las normas referenciadas anteriormente podemos decir que:
- A partir del 30/04/24 los clientes podrán suscribir BOPREAL por hasta el equivalente al monto en moneda local de las utilidades y dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes según la distribución determinada por la asamblea de accionistas.
- Asimismo, desde esa fecha también los clientes no residentes podrán suscribir BOPREAL por hasta el equivalente al monto en moneda local de las utilidades y dividendos cobrados a partir del 01/09/19 y no remitidos al exterior, según la distribución determinada por la asamblea de accionistas, ajustado por el último Índice de Precios al Consumidor (IPC) disponible a la fecha de suscripción.
- A partir del 06/05/24 se extiende el alcance del impuesto PAIS a las compras de billetes y divisas en moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos y para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de tales conceptos recibidos desde el 1/9/19, inclusive, así como también a las suscripciones de BOPREAL que sean efectuadas a tales fines.
- Para las operaciones indicadas en el punto iii) anterior se reduce la alícuota del impuesto país al 17,5 % (diecisiete coma cinco por ciento).
- A partir del 10/05/24 se modifica el régimen para el ingreso del impuesto PAIS y se aplica el nuevo cuadro de los códigos del régimen para las percepciones establecido en la Resolución General Nº 5909.
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