A través del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires de fecha 1 de septiembre de 2021, se publicó la Resolución N° 1465/2021 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires (la “Resolución”) mediante la cual se amplían los sujetos obligados a inscribirse en el Registro de Licitadores de la Provincia.
La Resolución establece que las firmas consultoras concurrentes a licitaciones públicas y privadas, y concursos de estudios y/o proyectos de obra pública en el marco de la Ley N° 6.021 también deberán inscribirse en el Registro de Licitadores, al igual que los constructores de obra pública que ya se encontraban obligados a inscribirse de conformidad con la Resolución N° 459/17-E del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
La inscripción de las firmas consultoras constituirá un mecanismo eficaz para verificar el cumplimiento de los requisitos legales para ser contratista de la provincia, acreditar suficiente idoneidad, aptitud y solvencia técnico-financiera, y aplicar y registrar las sanciones en caso de incumplimiento en la ejecución de los contratos.
Por Nicole Jaureguiberry y Joaquín Ojeda Goncalves
Opinión
Bergstein Abogados
opinión
ver todosPérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
Diaz Bobillo, Vittone, Carassale, Richards & Goyenechea Abogados
PASBBA Abogados
Estudio Durrieu