Ingrear: debe cumplir medidas estructurales y conductuales

El 12 de febrero de 2021, se notificó ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) una transacción que consiste en la conformación de un joint venture entre ARCOR SAIC e INGREDION ARGENTINA SRL, para desarrollar las actividades relacionadas con la molienda húmeda de maíz y la comercialización de productos derivados. Esto se realizó a través de la constitución de Ingrear − entidad a la cual las partes traspasaron los activos correspondientes a esta actividad−.

 

Arcor es la matriz de un grupo empresarial argentino que desarrolla tres divisiones de negocio: alimentos de consumo masivo, agronegocios y envases de cartón corrugado. En el sector de producción y comercialización de alimentos, participa de la oferta de golosinas, chocolates, helados, mermeladas, entre otros, que se venden bajo marcas de gran renombre y trayectoria. Asimismo, produce ciertos insumos que comercializa a terceros o que utiliza para elaborar sus propios productos alimenticios de consumo masivo. Este es el caso de los productos que se derivan de la molienda húmeda de maíz, actividad para la cual Arcor cuenta con tres plantas: dos en Córdoba y una en Tucumán.

 

Por su parte, Ingredion es la subsidiaria local de Ingredion Inc, un grupo multinacional estadounidense proveedor de ingredientes para la industria de alimentos y bebidas. En la Argentina se dedica a la producción y comercialización de ingredientes, especialmente en base a la molienda húmeda de maíz y sus derivados. Para esta actividad, cuenta con dos plantas en la provincia de Buenos Aires.

 

Luego de analizar la transacción, la CNDC concluyó que conllevaba una reducción en el número de competidores independientes en los mercados de molienda húmeda de maíz y en la comercialización de sus derivados a raíz de la consolidación de dos de los principales productores en capacidad de molienda. Además, se verificaron posibles efectos verticales ya que la creación del joint venture tendría la potencialidad de permitir la práctica de conductas exclusorias en relación con los competidores de Arcor en las industrias aguas abajo de producción y comercialización de alimentos y bebidas.

 

Posteriormente, en abril de 2022 la CNDC emitió un Informe de Objeción[1] en el que manifestó la potencialidad que tenía la transacción para restringir o distorsionar la competencia. Debido a esto, puede producir un perjuicio al interés económico general al infringir el artículo 8 de la Ley 27442 de Defensa de la Competencia (LDC).

 

Asimismo, la CNDC identificó que la transacción generaría ciertas ganancias de eficiencia que se constatarían en ahorros de costos y aumentos en la calidad, cantidad y variedad de productos disponibles.

 

En este contexto, en agosto de 2023 las partes presentaron un compromiso que implicaba obligaciones de conducta, pero este fue considerado insuficiente para neutralizar los riesgos derivados de la operación. Luego, las partes ofrecieron nuevos compromisos que incluyeron medidas estructurales y conductuales[2].

 

Después de analizar las medidas remediales propuestas, la CNDC emitió un dictamen en los términos del artículo 14 inciso b de la LDC. Allí recomendó a la Secretaría de Industria y Comercio subordinar la autorización para la conformación de Ingrear al cumplimiento de un compromiso compuesto por las siguientes medidas remediales:

 

  • desinversión por un volumen de capacidad de producción de 350 tns/día de molienda húmeda de maíz, la que consistirá en la venta de los equipos de molienda de la planta de Arcor “PMHI” ubicada en Arroyito;
  • poner a disposición al costo por un plazo de cinco años un volumen de capacidad de producción equivalente a 200 tns/día de molienda húmeda para que sea adquirido y comercializado por uno o más competidores mediante la modalidad de cesión de capacidad de producción;
  • los precios de transferencia cobrados a Arcor deberán ser iguales o mayores a los precios que se les fijarán a sus competidores aguas abajo, de similar volumen para todos los productos comercializados por un plazo de, al menos, cinco años;
  • las partes deberán cumplir con todos los pedidos de compra de competidores de Arcor siempre y cuando cuenten con stock para satisfacer tales pedidos, y/o capacidad técnica y operativa de abastecerlos por un plazo de, al menos, cinco años;
  • contratar a un tercero independiente de las partes, especialista en defensa de la competencia, que desarrolle un programa de compliance de antitrust a disposición de la Cámara de Fabricantes de Almidones, Glucosa, Derivados y Afines (CAFAGDA) para garantizar que no existan riesgos de prácticas coordinadas en dicha institución;
  • no contratar empleados y/o ejecutivos de los competidores por un período de, al menos, tres años;
  • realizar exportaciones por un volumen anual promedio no menor al equivalente a 550 tns/día de capacidad de producción durante un período de cinco años.

La implementación de dichos remedios prevé la actuación de un Agente de Monitoreo, quien presentará a la CNDC reportes semestrales de avance y cumplimiento de los remedios. Asimismo, la ejecución de los Remedios 1 y 2 se llevará a cabo mediante la participación de un Agente Vendedor. Esto es para evitar que el joint venture pueda tener contacto con competidores en el mercado.

 

La Secretaría de Industria y Comercio, por medio de la Resolución SIyC 261, hizo efectiva dicha subordinación.

 

Por Miguel del Pino y Santiago del Río

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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Citas

[1] Disponible en https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2024/09/resolucion_y_disposicion_-_arcor_-_ingredion__2.pdf

[2] Disponible en https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2024/09/compromiso_2.pdf

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