Indemnizarán a una Mujer por Haber Sido Publicada Erróneamente como Deudora Bancaria
La Justicia Civil decidió condenar a una entidad bancaria a abonar una indemnización a una  clienta, quien había sido comunicada a la Organización Veraz y al Banco Central, como una deudora de cheques rechazados. El juez en lo Civil Miguel Prada Errecart, decidió hacer lugar a la demanda presentada por dicha mujer contra el Bank Boston, teniendo en cuenta que ni siquiera poseía una cuenta corriente en dicha institución, así como tampoco chequera de la entidad. El banco, deberá pagar la suma de 6 mil pesos en concepto de daños y perjuicios, a la vez que por primera vez, fue aplicada una condena contra un banco con la figura de “daño punitivo”, lo cual surge de la ley de defensa del consumidor. Dicho “daño punitivo”, es una multa que se impone cuando se cometen errores burdos, como el cometido por la institución bancaria. Según expresó el magistrado en su resolución, se le había causado un daño en la actividad personal y profesional de la demandada, como consecuencia de la difusión de datos falsos, a pesar de que los mismos luego fuesen subsanados. Por otro lado, el juez determinó que se afectó el derecho a la honra y a la dignidad, los cuales son derechos personalísimos, reconocidos como anteriores a los mencionados por la Constitución Nacional, debido a que son anteriores al Estado, ya que son innatos a la condición humana, teniendo una jerarquía superior. En tal sentido, el Prada Errecart, resaltó que la prestación de los servicios de información crediticia, los cuales se prestan con el fin de analizar la solvencia económica financiera de los interesados, debe ser un fiel reflejo de dichos datos, debiendo cumplir la finalidad para los que fueron recogidos.

 

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