Incumbe al empleador cerciorarse de que se encuentran reunidas las condiciones del trabajador para acceder al beneficio jubilatorio

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que la intimación prevista en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo debe formularse cuando el trabajador está en condiciones de obtener el beneficio, e incumbe al empleador cerciorarse de que se encuentran reunidas las condiciones para acceder al mismo, ya que es éste a quien le interesa invocarlas para no responder por las consecuencias indemnizatorias de un despido incausado.

 

En la causa “Martínez Raffo, Omar c/ Club Ferrocarril Oeste y otro s/ Despido”, el actor inició demanda contra el Club Ferrocarril Oeste  en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, alegando que para enero de 2009 comenzó los trámites para lograr su beneficio jubilatorio, justamente en el año que padeció su grave enfermedad y que Anses le informó que no estaba en condiciones aún, por falta de aportes, lo que notificó inmediata y personalmente a su empleadora.

 

El accionante afirmó que las comunicaciones habidas durante la licencia eran propias de una continuidad de la relación y que dicha licencia implicó la suspensión del plazo de un año comunicado para realizar el trámite jubilatorio, sin perjuicio de que ese plazo debe computarse siempre y cuando el trabajador reúna los requisitos, que no era el caso al tiempo de la comunicación. Tras mencionar que la demandada no suspendió dicho plazo, lo que debió hacer desde marzo/09 hasta el alta médica para luego reanudar su cómputo, expuso que  comenzó a realizar pagos parciales a cuenta, transcribe el intercambio telegráfico posterior y dice que la demandada finalizó la relación cuando estaba con licencia provocando su despido indirecto.

 

La sentencia de primera instancia admitió las pretensiones del actor siendo apelada por la demandada, agraviándose porque dicha decisión consideró que no se dieron en el caso las condiciones para tener por configurada la extinción del vínculo en los términos del art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Los jueces que componen la Sala VII señalaron en primer lugar que la norma en cuestión establece que “cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a iniciar los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año”, a la vez que agrega que “concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad”.

 

En el fallo dictado el 12 de julio pasado, el tribunal resaltó que “la intimación prevista en este artículo, debe formularse cuando el trabajador está en condiciones de obtener el beneficio, e incumbe al empleador cerciorarse de que se encuentran reunidas las condiciones para acceder al mismo, ya que es éste a quien le interesa invocarlas para no responder por las consecuencias indemnizatorias de un despido incausado”.

 

En relación al presente caso, la mencionada Sala determinó que no se encuentra controvertido que “al momento de recibir la intimación el actor de inmediato comunicó a su empleadora que estaba tramitando el  reconocimiento de los aportes necesarios con otros empleadores de modo que no podría válidamente alegar que desconocía la situación insuficiente del actor para acceder al beneficio”.

 

Al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo entendieron que “la demandada al enviar la intimación no podía tener la certeza de que el actor estuviera en condiciones de jubilarse”, mientras que “si alguna duda tuviera, primero lo debió intimar para que aporte datos suficientes para conocer su situación provisional”.

 

 

Artículos

RIGI – Modificación de la Reglamentación y Aprobación de Procedimientos para la Solicitud de Adhesión
Por Santiago Courreges y Dolores Gallo
Barreiro
detrás del traje
Marianela Violante
De ROBIGLIO ABOGADOS
Nos apoyan