Fallos
Martes 23 de Septiembre de 2008
Hacen Lugar a un Reclamo para Efectuar Ajuste por Inflación en el Pago de Ganancias
La Justicia decidió hacer lugar a una medida cautelar innovativa solicitada por el trabajador que se desempeñaba en relación de dependencia en una empresa, con el fin de que la misma cesara en efectuar las retenciones correspondientes al impuesto a las Ganancias sobre la remuneración del mismo.
Según lo expuesto por el actor, como consecuencia del proceso inflacionario que atrviesa nuestro país, dicho impuesto resulta violatorio de lo contenido en el artículo 133 de la Ley de Contrato de Trabajo, lo cual se debía a que el monto abonado en concepto del mismo era superior a lo establecido en tal artículo.
El Juzgado Federal de 1ª instancia de la Ciudad de Campana, a cargo del letrado Faggionatto Máquez, en los autos caratulados “Chesini, Luis Jesús c/ AFIP s/ acción declarativa de certeza-medida cautelar”, consideró procedente la acción de amparo presentada por el empleado de una petrolera debido a que el magistrado entendió que se le generaba al trabajador un perjuicio patrimonial al obligarlo a pagar el mencionado impuesto.
El letrado determinó que la empresa donde se desempeña el trabajador debe abstenerse de efectuar las retenciones en concepto de dicho impuesto, debido a que la tributación del mismo resulta ajena a la situación inflacionaria del país, produciendo a raíz de ello un perjuicio patrimonial sobre el trabajador.
A su vez, el juez ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), no reclamar a la empresa empleadora las retenciones correspondientes a dicho impuesto, hasta que se hubiese resuelto la cuestión de fondo.
Según la postura adoptada por el magistrado en el presente caso, resultaba aplicable el mecanismo de actualización contemplado en el artículo 25 de la ley, efectuando una actualización anual por gastos de sepelios, deducciones personales y prima de seguros entre otros, lo cual produciría que lo que se debería pagar en concepto del impuesto a las ganancias sería mucho menor.
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