Fallos
Martes 03 de Noviembre de 2009
Hacen Lugar a Recursos de Queja Presentados por las Cementeras Multadas por Prácticas Anticompetitivas
La Cámara Nacional de Casación Penal decidió hacer lugar a una serie de recursos de queja por casación denegada que habían sido presentados por las empresas cementeras que en el año 2005, fueron multadas por el Poder Ejecutivo por infracción a las normas de defensa de la competencia.
Los jueces que integran la Sala IV, hicieron lugar a las quejas presentadas contra una resolución de la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico.
La Cámara en lo Penal Económico había rechazado los recursos de casación contra la sentencia que desestimó planteos de nulidad y prescripción, confirmando las multas que habían sido impuestas por el Ejecutivo.
Haciendo lugar a los recursos de queja presentados por las empresas sancionadas, por mayoría los jueces de la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, González Palazzo y Augusto Diez Ojeda, consideraron que correspondía hacer lugar a la queja contra la denegatoria de casación.
Los magistrados argumentaron que correspondía hacer lugar a tales recursos, debido a que la decisión dictada por la Cámara en lo Penal Económico se trataba de una sentencia definitiva, contra la cual no estaba previsto otro recurso.
En tal sentido, los jueces sostuvieron que por ser el tribunal de alzada natural de la Cámara en lo Penal Económico, la Cámara de Casación debía avocarse al tratamiento del asunto, sumando a ello que se habían planteado cuestiones de naturaleza federal.
Según los jueces, se plantearon cuestiones tales como la aplicación de la ley derogada, prescripción de la acción penal, violación del derecho a un plazo razonable, extensión retroactiva de la investigación, conculcación del derecho a controlar la prueba, errónea interpretación de la ley de Defensa de la Competencia, arbitrariedad en la aplicación de la multa y en al fundamentación de la sentencia.
Los jueces que integran la Sala IV, hicieron lugar a las quejas presentadas contra una resolución de la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico.
La Cámara en lo Penal Económico había rechazado los recursos de casación contra la sentencia que desestimó planteos de nulidad y prescripción, confirmando las multas que habían sido impuestas por el Ejecutivo.
Haciendo lugar a los recursos de queja presentados por las empresas sancionadas, por mayoría los jueces de la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, González Palazzo y Augusto Diez Ojeda, consideraron que correspondía hacer lugar a la queja contra la denegatoria de casación.
Los magistrados argumentaron que correspondía hacer lugar a tales recursos, debido a que la decisión dictada por la Cámara en lo Penal Económico se trataba de una sentencia definitiva, contra la cual no estaba previsto otro recurso.
En tal sentido, los jueces sostuvieron que por ser el tribunal de alzada natural de la Cámara en lo Penal Económico, la Cámara de Casación debía avocarse al tratamiento del asunto, sumando a ello que se habían planteado cuestiones de naturaleza federal.
Según los jueces, se plantearon cuestiones tales como la aplicación de la ley derogada, prescripción de la acción penal, violación del derecho a un plazo razonable, extensión retroactiva de la investigación, conculcación del derecho a controlar la prueba, errónea interpretación de la ley de Defensa de la Competencia, arbitrariedad en la aplicación de la multa y en al fundamentación de la sentencia.
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