Extienden Condena Laboral contra Sociedad Demandada por la Utilización de Viajantes de Comercio
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió ratificar una resolución de primera instancia por medio de la cual, se establecía la extensión de una condena laboral a la empresa codemandada, al considerar que aquellas empresas que utilizan a viajantes de comercio de otras empresas con el fin de comercializar sus productos, resultan solidariamente responsables por las deudas laborales de los mismos. Los camaristas entendieron que resultaba aplicable al presente caso la extensión de la condena establecida en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, considerando de acuerdo a los elementos probatorios incorporados a la causa, que la relación existente entre la empresa empleadora directa de la demandante y la empresa codemandada no se encontraban unidas por medio de un contrato de distribución o concesión. En tal sentido, los magistrados que componen la Sala VII, en los autos  caratulados “Norberto Iván Lanata & Cía. Soc. de Hecho integ. Por Lanata Iván y Correa Washington Lázaro c/ Pirlone Elizabeth s/ consignación”, determinaron que la actividad desarrollada por el actor debía ser considerada como la propia de un viajante de comercio, debido a que las tareas del mismos consistían en realizar los recorridos por las zonas que les eran asignadas, con el fin de realizar la  venta de los productos. A su vez, los letrados manifestaron que la labor de un viajante de comercio radica en la actuación de intermediario del mismo entre la oferta y la demanda de bienes, a la vez que se concentra en la persuasión sobre nuevos clientes. Como consecuencia de tales interpretaciones, los camaristas determinaron que el viajante de comercio se encuentra vinculado con la empresa a través de un vínculo de dependencia laboral. De esta manera, los camaristas no hicieron lugar a lo expuesto por la demandada en la expresión de agravios efectuada en al presente apelación, quien consideraba que al actor no resultaba procedente aplicarle el Estatuto del Viajante de Comercio. Los magistrados, determinaron que el trabajador se encontraba comprendido en dicho Estatuto, resaltando para ello, la habitualidad en las tareas desempeñadas por el mismo, las cuales se caracterizaban por ser efectuadas de manera habitual, constituyendo las mismas el objeto principal de su prestación de servicios.  

 

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