Extienden Condena al Director Suplente de una Sociedad
En un fallo emitido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral, se decidió extender una condena por despido en forma solidaria al director suplente de una sociedad, por considerar que el mismo, independientemente del cargo que ocupaba, era quien poseía la efectiva representación de la misma. El codemando, había presentado una apelación ante la resolución emitida por el juez actuante en primera instancia, el cual le había extendido la condena en su contra, argumentando que dicho magistrado no había reparado en su calidad de director suplente de la sociedad. Según la postura adoptada por el tribunal en los autos caratulados “Balderrama, Glady del Valle c/ Bravo Barros y Cía. S.A. y otros s/ despido”, lo que resulta de trascendencia al momento de determinar la responsabilidad del condenado, no es el cargo que se ostenta dentro de una sociedad, sino el efectivo ejercicio de la representación de la misma en toda su amplitud. Los letrados que integran la Sala X, determinaron que ante tal situación, resultaba aplicable lo contenido en el artículo 59 de la Ley de Sociedades, donde se establece que los administradores y representantes de la sociedad, en caso de que no cumpliesen con sus obligaciones, resultarán responsables de manera solidaria e ilimitada por los daños y perjuicios que su obrar causare. Por otro lado, fue determinante en la decisión adoptada por los camaristas, el hecho de que el condenado,  no haya podido acreditar que se desempañaba en al cargo de director suplente en el momento en que se produjo la retención indebida de los aportes a los organismos de la seguridad social, lo cual había sido postulado por el mismo en el juicio. En base a los argumentos anteriormente expuestos, los camaristas decidieron ratificar la sentencia de primera  instancia, desestimando de esta manera los agravios esgrimidos por el recurrente en dicha apelación.

 

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