El 7 de julio de 2022, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7542 (la “Comunicación 7542”), mediante la cual se introdujeron modificaciones a la Comunicación “A” 7532 emitida por el BCRA el 27 de junio de 2022 (la “Comunicación 7532”) y al texto ordenado sobre Exterior y Cambios (conforme a la Comunicación “A” 7272, sus modificatorias y complementarias, las “Normas de Exterior y Cambios”), en relación con el pago de importaciones de bienes y servicios.
1. Pago de importaciones de bienes
1.1. Operaciones realizadas en el marco del régimen de aduana en factoría (RAF)
Los importadores que hayan concretado exportaciones de bienes en el marco del régimen de aduana en factoría (RAF) podrán solicitar al BCRA –a través del servicio que el BCRA implementará a tal efecto en el sitio web de la AFIP-la emisión de “Certificaciones de exportación de insumos temporales en el marco del régimen de aduana en factoría (RAF)” (“Certificaciones RAF”).
En caso de que la importación tenga asociada una SIMI categoría B o C y el importador cuente con Certificaciones RAF, no será aplicable la regla general que exige el diferimiento del pago por 180 días desde la nacionalización de los bienes. Esta excepción opera únicamente hasta el monto máximo que surja de las Certificaciones RAF a nombre del importador, equivalente al valor de los insumos temporales que, según lo informado por la AFIP al BCRA, hayan sido incorporados en las exportaciones del subrégimen “ECR1 – Exportación a consumo de bienes transformados RAF” oficializadas a partir del 1° de enero de 2022 y que cuenten con el cumplido de embarque aduanero.
1.2. Cálculo de límites anuales de SIMIs categoría A y C
A los efectos del cálculo del valor FOB computable de las importaciones para los años 2020 y 2021, que se toman en cuenta para determinar los montos máximos asignados a las SIMIs de categoría A o C por las operaciones concretadas en el marco del RAF, sólo se computarán las destinaciones que correspondan a importaciones a consumo (subregímenes ICR1, ICR2, ICR3, ICR4 e ICR5).
1.3. Importación de fertilizantes, productos fitosanitarios e insumos utilizados para su elaboración local
Se redujo de 90 a 60 días corridos el plazo de diferimiento para el pago de fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos utilizados en la elaboración local de los mismos (cuyas posiciones arancelarias se encuentran taxativamente enumeradas en las Normas de Exterior y Cambios) asociados a una SIMI categoría B o C.
En relación con dichos productos, la excepción al pago diferido por la cual se le permite al importador acceder sin plazo al mercado libre de cambios (el “MLC”) para el pago de insumos a ser utilizados en la producción local de bienes a exportar, en forma simultánea con fondos liquidados como prefinanciaciones de exportaciones, será aplicable en la medida en que la fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha de nacionalización de los bienes -o, en su caso a la fecha estimada para el arribo de los mismos- más 60 días corridos (en reemplazo de los 365 días previstos para el resto de los bienes).
1.4. Incremento del límite anual de la declaración SIMI A para ciertos importadores PYME
A partir del 1 de julio de 2022, el límite anual de la categoría A para un importador, cuyas importaciones durante el año 2021 hayan sido mayores a US$1.000.000 pero menores o iguales a US$1.150.000, será como mínimo de US$1.150.000.
1.5. Nuevas excepciones a la declaración jurada sobre cumplimiento de límite anual
Se mantiene el requisito de presentación de una declaración jurada sobre el cumplimiento del límite anual de SIMI categoría A para cursar pagos en el marco de ciertas excepciones establecidas en el punto 10.11 de las Normas de Exterior y Cambios, que se encuentra vigente hasta el 30 de septiembre de 2022 (ver nuestra novedad legal: Comunicación 7532).
La Comunicación 7542 incorpora nuevas excepciones a este requisito (adicionalmente a las ya establecidas en la Comunicación 7532). En este sentido, no deberán presentar la declaración jurada aquellos importadores que realicen pagos mediante:
(i) la utilización de Certificaciones RAF; y
(ii) una SIMI categoría C, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las Normas de Exterior y Cambios para dicha categoría (ver nuestra novedad legal: Comunicación “A” 7488), hasta el equivalente a la parte proporcional del límite anual para esta categoría.
En este último supuesto, la entidad financiera interviniente deberá contar con una declaración jurada del importador en la que deje constancia que la suma del monto total de los pagos cursados previamente mediante la utilización de una SIMI categoría C (incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando) y el monto de los pagos cursados a partir del 1° de enero de 2022 (computables a los efectos del cálculo del límite correspondiente a una SIMI categoría A) no supera la parte proporcional de la suma de los límites anuales de SIMI categorías A y C, devengada hasta el mes en curso inclusive.
2. Pago de importaciones de servicios
Se mantiene el régimen establecido en la Comunicación 7532 para los pagos de servicios prestados por no residentes a través del MLC por operaciones alcanzadas por el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES).
En relación con este régimen, la Comunicación 7542 incorporó dos nuevos supuestos que permitirán el pago de dichos servicios, sin limitación de monto:
(i) pagos correspondientes a servicios contratados a no residentes por entidades financieras para atender a sus necesidades operativas; y
(ii) pagos realizados por agentes locales que recaudan en el país los fondos pagados por residentes a prestadores no residentes incluidos en la “Nómina de Prestadores de Servicios Digitales del Exterior” del Anexo II de la Resolución General AFIP N° 4240 (para acceder a la Nómina, haga clic aquí).
Por María Victoria Funes, Fermín Caride, María Victoria Tuculet y Lucía Carro
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