Establecen la base sobre la que debe calcularse el importe de la tasa de justicia en un concurso preventivo cuando resulta coincidente en varios concursos

En el marco de la causa “Álvarez, Romina Julieta s/ Concurso preventivo”, la concursada apeló la resolución a través de la cual el juez de grado la intimó a abonar la tasa de justicia liquidada por la sindicatura.

 

Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “el art. 13 de la ley 25.563 establece como pauta cuantitativa de la tributación, el pasivo conformado por los acreedores concurrentes, por lo que la base sobre la que debe calcularse el importe de la tasa de justicia en un concurso preventivo es la suma de todos los créditos verificados comprendidos en el acuerdo”.

 

En tal sentido, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero determinaron que no corresponde “hacer distingo alguno en caso de que dicho pasivo pudiera resultar coincidente en varios concursos, puesto que en todos ellos media un servicio de justicia que debe ser prestado en forma independiente, sin que obste a tal conclusión que una -o varias- acreencias se encuentren verificadas en el concurso del obligado principal y de su garante”.

 

En base a ello, la mencionada Sala resolvió el pasado 22 de noviembre, rechazar el recurso de apelación presentado confirmando la resolución recurrida.

 

 

Opinión

La obra que reside en el cuerpo: tatuajes y propiedad intelectual: el caso de “Duki”
Por Maria Sol Olivieri
Tavarone, Rovelli, Salim, Miani
opinión
ver todos
Decreto 407/ 2026 - Aportes sindicales una aclaración necesaria pero ¿suficiente?
Por Julio Javier Lo Coco
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

La Inteligencia Artificial y el rol del abogado
Por Augusto C. Acuña
Estudio Acuña & Godoy Abogados


Cambios en el régimen de Lealtad Comercial: El Proyecto de Ley frente al actual DNU 274/2019
Por Sonia A. Del Regno (*)
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

detrás del traje
Nos apoyan