La Ley N°21.398 “Pro-Consumidor” del 24 de diciembre de 2021, incorporó un nuevo párrafo tercero en el artículo 1 N°3 de la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores relativo a la información básica comercial.
Este artículo establece que en el caso de ventas de bienes durables se considerará información básica comercial la duración del bien en condiciones previsibles de uso, incluido el plazo en que el proveedor se obliga a disponer de repuestos y servicios técnicos para su reparación.
Conforme al artículo primero transitorio de la Ley Pro-Consumidor esta disposición quedó sujeta a un periodo de vacancia legal de 8 meses, comenzando a regir el 24 de agosto del año 2022.
Por Guillermo Carey, Aldo Molinari, Kureusa Hara y Eduardo Reveco
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