En dos causas, la Corte Suprema se pronunció sobre el acceso a la información pública

En la primera, el Máximo Tribunal rechazó el recurso extraordinario que había interpuesto el Estado Nacional y, por tal motivo, quedó firme la sentencia de cámara por la que se condenó a la Inspección General de Justicia (IGJ) a informar al demandante si las sociedades anónimas se encontraban inscriptas y en qué carácter.

 

Además, el organismo deberá suministrar copia de sus estatutos, detalle de la composición de los órganos de gobierno y fiscalización, accionistas, domicilios y otros datos que pudieran ser relevantes.

 

En su resolución, la Cámara consideró que el demandante en su condición de ciudadano tiene derecho a acceder a la información solicitaba. Para dicha afirmación, los magistrados se basaron en el art. 6° del anexo VII del decreto 1172/2003.

 

En el otro caso en cuestión, la Corte Suprema de Justicia desestimó el recurso extraordinario del Estado Nacional contra una sentencia de cámara que obligaba al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a poner a disposición de los demandantes la información vinculada a un proceso de licitación pública.

 

En los dos fundamentos, el Máximo Tribunal puso de relieve que el Estado Nacional no desarrolló fundamento idóneo que demuestre cierta reserva a la que deba ser sometida la información en cuestión.

 

 

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