Llegaron las actuaciones "V., L. A. c/Transportes Reysil S.R.L. s/Despido" a la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso interpuesto por el actor contra la sentencia definitiva que rechazó la acción.
El accionante se quejó y reiteró el reclamo por existencia de diferencias salariales no abonadas como consecuencia de la falta de inclusión en la base remuneratoria de importes no remunerativos y de horas extras, así como la incidencia de estos en la indemnización por antigüedad y preaviso.
La Sala referida confirmó que el actor no fundó correctamente sus reivindicaciones.
En la misiva en la que el Sr. V. comunicó a la accionada su reclamo, se limitó a intimar al pago de "diferencia salarios adicional 5.123, SAC sobre diferencia salarios. Diferencia preaviso, diferencia SAC sobre preaviso, diferencia indemnización por antigüedad acuerdo 22/12/2014".
Sumado a ello, el accionante no dio cumplimiento con el deber formal que le imponen los incisos 4 y 5 del art. 65 LO que disponen "que el escrito de demanda deberá contener los hechos en que se funde explicados claramente, y el derecho expuesto sucintamente". Del escrito de inicio solo surgía que supuestamente la accionada no le abonó a la actora las horas extraordinarias trabajadas ni las diferencias salariales adeudadas. No las incluyó en su liquidación ni efectuó una descripción pormenorizada del horario y de las horas extras mencionadas. Tampoco explicó en forma detallada los fundamentos del reclamo por diferencias salariales adeudadas.
En dicho marco, los magistrados destacaron que todo reclamo de diferencias salariales "requiere, como punto de partida y de modo indispensable, pautas mínimas suficientes para que el sentenciante pueda pronunciarse sobre la validez del pedido, siendo que la sola inclusión del rubro en la liquidación practicada al demandar no es apta para tener por planteado el requerimiento a que se refiere".
El 11 de octubre del corriente, los Dres. Stornini y Ambesi confirmaron la sentencia apelada.
Artículos
Barreiro
opinión
ver todosAlfaro Abogados
PASSBA
Bragard
Kabas & Martorell