Uruguay fue pionero en ratificar en diciembre de 2019 el Convenio Internacional del Trabajo No. 190 (en adelante “el Convenio”) que refiere a la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
El Convenio entró a regir a partir del día 25/06/2021, debiendo nuestro Parlamento adecuar una legislación que contemple el concepto, el ámbito de aplicación, los principios fundamentales y las recomendaciones recogidas en el referido ocumento.
Asimismo, a partir de la fecha señalada, las empresas se verán en la obligación de adoptar medidas en materia de prevención del acoso y la violencia en el trabajo.
Antes de indicar las obligaciones que entendemos debieran adoptar las empresas, es importante destacar que el Convenio define a la violencia y acoso como: “…. un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género…”.
En cuanto al ámbito subjetivo de aplicación, el mismo es muy amplio ya que comprende no solamente a los empleados y a otras personas en el mundo del trabajo, sino también incluye a los trabajadores asalariados (definidos conforme a la legislación y prácticas nacionales), así como también a las personas que trabajan cualquiera sea la modalidad contractual adoptada, las personas en formación, incluyendo a los pasantes y aprendices, los empleados despedidos, los voluntarios, quienes están en busca de un empleo y los postulantes a uno, y aquellas personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador. En otras palabras, entendemos que la norma protege tanto al personal dependiente como al independiente, el provisto por empresas tercerizadas o suministradoras de mano de obra, y una larga lista de etcéteras.
En lo que respecta a las empresas, el Convenio establece que las mismas deberán adoptar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo la violencia y el acoso por razón de género. Dicho esto, y antes de que el Parlamento apruebe una ley específica, aconsejamos a las empresas adoptar las siguientes medidas: (i) la confección de políticas internas de erradicación de la violencia y el acoso en consulta con la organización sindical, difundiendo ampliamente su contenido a través de mailings institucionales o publicando la misma en la cartelera de la empresa; (ii) implementar protocolos de actuación; (iii) impartir capacitaciones y talleres a los empleados y mandos medios; (iv) realizar encuestas anónimas de clima laboral; (v) plasmar en los contratos de trabajo que la empresa no tolerará ninguna conducta de este tipo, etc.
Por Mercedes Nin Algorta
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