El 26 de diciembre del corriente año fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición 11378/2024 (la “Disposición”), mediante el cual la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (la “ANMAT”) estableció un nuevo marco regulatorio específico para la publicidad, promoción y patrocinio de alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que contengan al menos un sello de advertencia, incluidas las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína.
Por medio de la Disposición se deroga y reemplaza la Disposición ANMAT 6924/22 (la “Disposición Anterior”) , por la que se regulaba la publicidad, promoción y patrocinio de esta categoría de productos. En rigor, mediante la Disposición se actualiza y perfecciona aquélla disposición , incorporando las la experiencia adquirida durante su implementación. Entre las diferencias con la Disposición Anterior podemos destacar las siguientes:
1- Publicidad dirigida a niños y adolescentes
Al igual que en la Disposición Anterior, en la Disposición se establece que se considera una publicidad, promoción y/o patrocinio dirigido a niños, niñas y adolescentes aquella en la cual se encuentren elementos que resulten de interés y atractivo para éstos. Sin embargo, a diferencia de la Disposición Anterior, se agrega ahora que esto será cuando en la comunicación se hagan presentes hábitos, comportamientos, estilos de vida, lenguaje, colores, bandas sonoras y/o temas que despierten su interés. Además, se define como niños a los menores de 13 años y como adolescentes a quienes tienen entre 13 y 16 años.
2- Declaración Jurada
Se elimina la obligación de publicitar los productos que no cumplieron con la Declaración Jurada prevista en el Decreto 151/2022.
3- Alcance de las prohibiciones
En la Disposición se definen los términos “personajes infantiles”, “celebridades”, “elemento interactivo” y “descarga digital”. Dado que en ambas disposiciones se encuentra prohibido la inclusión de estos conceptos en forma publicitaria, su definición permite conocer su alcance a quienes pretendan publicitar los productos alcanzados por las regulaciones aquí analizadas.[1]
[1] Personajes infantiles: personajes infantiles” aquellos donde participen actores humanos, dibujos animados, personajes con licencia o caricaturas de cualquier origen y técnica de animación, dirigidos especialmente a niños y/o adolescentes.
Celebridades: este término incluye a actores, músicos e influencers de redes sociales, siempre que su vínculo esté orientado especialmente a niños y/o adolescentes.
Elemento Interactivo: componente, en este caso de la publicidad, que da lugar al intercambio entre el usuario y la empresa.
Descarga Digital: a una transferencia de archivos o datos desde un servidor a un dispositivo de destino, en tanto dicho intercambio o transferencia tenga una finalidad publicitaria.
Por otro lado, en la Disposición se enuncian los supuestos en los que la presencia de niños o adolescentes no será considerada publicidad, promoción y/o patrocinio.
A diferencia de la Disposición Anterior, en la Disposición se elimina la prohibición de publicitar un producto entregando alimentos o bebidas analcohólicas que contengan un sello de advertencia a título gratuito. También se elimina la prohibición de promover la compra del producto con motivación de donación o destino humanitario.
4- Modificación del rotulo
En cuanto a la prohibición de modificar los rótulos, en la Disposición se dispone que se considera que existe “modificación de rótulos” cuando, al presentarse un producto en una pieza publicitaria, este se muestre con la omisión de alguna expresión, palabra, símbolo o sello correspondiente según el rótulo aprobado por la Autoridad de Registro competente. En definitiva, el producto debe exhibirse exactamente tal como fue aprobado.
5- Publicidad comparativa
La Disposición Anterior no permitía publicidades por las que se utilizaran técnicas de comparación, en las que se afirmase que cierto producto tenía atributos o características superiores o representaba una única alternativa posible dentro del rubro. La nueva Disposición, elimina esta prohibición, dando lugar a la publicidad a través de técnicas de comparación.
6- Adecuación de publicidad en medios digitales
Por último, en ambas disposiciones se hace referencia a la publicidad, promoción y/o patrocinio de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un (1) sello de advertencia a través de medios digitales.
Si bien en ambas se impone la obligación del titular del producto de adecuar aquellas disposiciones creadas o difundidas por terceros, la Disposición agrega como excepción a la responsabilidad de los titulares los siguientes supuestos: (i) cuando el contenido orgánico haya sido generado por el tercero, sin conexión con una campaña o promoción vigente en ese momento; (ii) cuando el contenido haya sido destinado a mercados del exterior o a mercados regionales o globales, en tanto no sea deliberadamente republicado o impulsado localmente por el titular del producto y/o (iii) cuando se trate de contenido respecto del cual se pruebe que no existe patrocinio de parte del titular del producto.
En definitiva, la Disposición refleja el compromiso del Poder Ejecutivo Nacional en la promoción de una alimentación saludable y transparente, esta vez, dando mayor claridad para los titulares de los productos alcanzados por algún sello de advertencia, respecto de conductas se encuentran permitidas y cuales esta prohibidas en materia publicitaria.
Por Ana Andrés, Juan Antonio Stupenengo y Cruz Ignacio Uranga
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