En la causa "C., F. c/Maycar S.A. s/Cumplimiento de contrato" la parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución mediante la cual se declaró caduca la instancia de mediación.
De las constancias de la causa, se observaba que la demandada Maycar S.A. al momento de presentarse en autos, contestó la demanda y a su vez planteó la caducidad de la instancia de mediación y opuso al progreso de la acción excepción de prescripción parcial.
Ello, motivó la resolución del 06.09.2023, mediante la cual previó a todo trámite, se sustanció el acuse de caducidad de la mediación respectivo. La magistrada de grado, entendió que al momento de la interposición de demanda era evidente que la mediación se encontraba caduca.
Sin embargo, también consideró que, en virtud del principio de economía procesal, "no correspondía ordenar la realización de una nueva, dado que en el proceso se producirá una nueva atapa de conciliación en el marco de la audiencia preliminar prevista en el art. 360 del Código Procesal". Así las cosas, difirió para el momento de la definitiva, la excepción de prescripción y convocó a las partes a audiencia preliminar.
En dicho contexto, la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, teniendo en cuenta que no se ordenó la producción de una nueva audiencia de mediación, entendió que "de momento no corresponde abordar los reproches que realiza el apelante en torno a la caducidad de este trámite prejudicial, pues la cuestión que aquí se suscita se encuentra estrechamente vinculada con lo que eventualmente se resuelva respecto de la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, la cual fue diferida para el momento del dictado de la definitiva, decisión esta última que fue consentida por las partes no habiendo formulado objeción alguna al respecto".
Consecuentemente, el 4 de abril los Dres. Caia, Scolarici y Verón difirieron para dicha oportunidad el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la actora.
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