Destacan Necesidad de Verificar ante el Juez Concursal Cualquier Crédito Dinerario Emergente de Procesos Fundados en las Relaciones de Familia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que el beneficiario de una condena de contenido patrimonial dictada contra el concursado en un juicio fundado en relaciones de familia debe someterse al proceso de verificación y percibir su crédito del concurso con arreglo a la ley del dividendo.

 

En el marco de la causa "S. R. N. s/ concurso preventivo", la Sra. B. M. R. apeló la decisión del magistrado de grado que había declarado su competencia para entender en las cuestiones relativas a las deudas por alimentos correspondientes a los períodos junio de 1999 a septiembre de 2004 y que dicho crédito quedó comprendido dentro del acuerdo homologado.

 

Los jueces que integran la Sala D explicaron que “dentro de los procesos expresamente excluidos del efecto suspensivo y de la atracción, producidos por la apertura del concurso preventivo, se encuentran los juicios fundados en las relaciones de familia (art. 21, ley 24.522”, agregando que “dicha expresión incluye, junto con otros procesos (divorcio; adopción; reconocimiento o impugnación de filiación; rendición de cuentas por razones familiares; etc.), al juicio de alimentos, de modo que el magistrado del concurso resulta incompetente para entender en dicho trámite”.

 

Sin embargo, los camaristas dejaron en claro que “es menester, en cualquiera de esos casos, distinguir entre aquellas pretensiones puramente personales y las pretensiones patrimoniales que esos procesos contienen, las cuales, en cuanto poseen un contenido económico con aptitud para interesar al concurso, quedan alcanzadas por el fuero de atracción del art. 21 de la ley 24.522”.

 

En base a ello, en la sentencia del 3 de julio pasado, el tribunal concluyó que “el beneficiario de una condena de contenido patrimonial dictada contra el concursado en un juicio fundado en relaciones de familia debe someterse al proceso de verificación y percibir su crédito del concurso con arreglo a la ley del dividendo”, por lo que desestimaron el recurso presentado.

 

 

Opinión

La obra que reside en el cuerpo: tatuajes y propiedad intelectual: el caso de “Duki”
Por Maria Sol Olivieri
Tanoira Cassagne Abogados
opinión
ver todos
Decreto 407/ 2026 - Aportes sindicales una aclaración necesaria pero ¿suficiente?
Por Julio Javier Lo Coco
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

La Inteligencia Artificial y el rol del abogado
Por Augusto C. Acuña
Estudio Acuña & Godoy Abogados


Cambios en el régimen de Lealtad Comercial: El Proyecto de Ley frente al actual DNU 274/2019
Por Sonia A. Del Regno (*)
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

detrás del traje
Nos apoyan