Fallos
Lunes 30 de Junio de 2008
Desestiman Reclamo por Discriminación
La Cámara Civil decidió dejar sin efecto una sentencia de primera instancia, en virtud de la cual se había hecho lugar a la demanda presentada por un hombre portador de HIV contra una empresa de medicina prepaga luego de alegar que lo habían discriminado dejándolo sin la cobertura médica correspondiente.
Como sustento fundamental para tomar tal determinación, los magistrados, esgrimieron que fue el propio afiliado portador de HIV quien se dio de baja de la compañía en cuestión. A su vez, entendieron que la decisión de la empresa de salud de resistirse a reincorporar al actor a la nómina de afiliados, no se puede interpretar como una decisión discriminatoria por parte de dicha empresa, si se aplica en el caso el criterio de la sana crítica.
Los miembros de la Sala B, en los autos caratulados “D.M.A.L. c/ Swiss Medical S.A. s/ Daños y Perjuicios”, acreditaron que la desvinculación con la compañía fue por decisión del actor. No obstante, resaltaron que durante el tiempo que existió la relación entre las partes, la empresa cumplió con las prestaciones que se encontraban a su cargo, teniendo conocimiento de la situación de portador de la enfermedad por parte del actor.
Los letrados, al analizar el material probatorio aportado por el actor, expresaron que la escasez del mismo incidía en forma perjudicial para el propio demandante. El hecho de que haya sido un solo testigo el que haya declarado en la causa, el cual fuese amigo del actor, no fue suficiente para demostrar lo demandado.
Según el criterio adoptado por los jueces, no se dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En dicha normativa, se establece que quien inicie la demanda posee la carga de demostrar los hechos en los cuales se sustenta la misma, lo cual no ocurrió en el presente caso.
En relación al génesis de la cuestión ventilada en autos, en forma clara, los magistrados manifestaron que el actor dejó de formar parte de la nómina de afiliados de la compañía debido a su propia decisión, y no a su condición de portador de HIV.
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