En la causa "C., H. R. c/Logislimp S.R.L. y otros s/Despido" la sentencia dictada en la anterior instancia hizo lugar al reclamo interpuesto por la actora. Dicha resolución fue apelada por las demandadas.
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señaló que la situación de rebeldía procesal en la que quedaron incursas las demandadas arribó firme y consentida a la Alzada, por lo que "los argumentos que ahora esgrimen en sus escritos recursivos devienen claramente extemporáneos a esta altura del proceso, en tanto las accionadas consintieron lo decidido en grado sin efectuar cuestionamiento alguno en el momento procesal oportuno". Por ello, los planteos efectuados ante la Cámara no son más que "un mero intento de reeditar una cuestión que ha quedado alcanzada por el principio de preclusión procesal".
La aplicación de la presunción contenida en el art. 71 de la L.O. en el fallo de grado resultó correcta para los camaristas, en tanto la posibilidad de defenderse fue concedida en tiempo y forma.
Por otra parte, los camaristas destacaron que la magistrada de grado, ante la situación de "contumacia procesal de las accionadas", tuvo por cierto el fundamento fáctico esgrimido en el inicio, por aplicación de la confesión ficta que dicha norma prevé, "resultando insoslayable en desmedro de la postura de las apelantes sobre el punto la ausencia de prueba idónea alguna en contrario aportada a la causa a fin de desvirtuar los efectos que emanan de la proyección al caso de la citada presunción legal; sin que las exposiciones recursivas controviertan tal conclusión con la indicación de elementos serios, concretos y concluyentes a tal fin, extremo que define la suerte adversa de este aspecto de los recursos".
El 17 de mayo de 2023 los Dres. Craig y Pose confirmaron la sentencia de grado.
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