Dejan sin efecto la multa impuesta por supuesto incumplimiento al art. 52 de la LCT

En la causa "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/Silos Areneros Buenos Aires SAC s/Queja Expte. Administrativo" la sumariada interpuso recurso de apelación contra la decisión de la Dirección de Resolución de la Fiscalización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que resolvió imponer distintas multas por incumplimiento de normativa laboral. 

 

La sumariada se quejó, en primer lugar, porque se le impuso una multa por una supuesta falta de registro de un trabajador - el Sr. E. M. L. - en el libro previsto por el art. 52 de la LCT, en los meses de agosto y septiembre de 2019. Indicó que en la instancia administrativa se resolvió así porque "las hojas móviles que lleva no se encontraban debidamente rubricadas". 

 

No obstante ello, de la prueba pericial contable surgía que los libros eran llevados de legal forma y que incluso, contaban con la rúbrica correspondiente. Ello fue confirmado por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo la cual específicamente dijo que "asiste razón al recurrente cuando asevera que se ha demostrado que las hojas móviles que utilizaba como Libro de Sueldos y Jornales (cfr. art. 52, L.C.T.), contrariamente a lo afirmado por el Director de la Dirección de Resolución de la Fiscalización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se encontraban debidamente rubricadas". 

 

De la pericial contable, efectivamente se desprendía que "los libros son llevados de legal forma, de acuerdo a la verificación efectuada sobre la rúbrica del Libro Diario que incluye las operaciones correspondientes al periodo Junio a Octubre 2019 y la rúbrica digital del libro Ley 20.744".

 

En rigor de ello, y dado de que de las hojas móviles acompañadas en dicha instancia surgía la inscripción del trabajador en debida y forma, el pasado 31 de mayo las Dras. Gonzalez y Russo dejaron sin efecto la imposición de la multa ante el supuesto incumplimiento de las obligaciones impuestas en los arts. 52 de la LCT y 7 de la ley 24.013.

 

 

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