El 7 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución de la Secretaría de Comercio 63/2023, por medio de la cual se dispuso la actualización del valor de la Unidad Móvil, fijándola en $ 162,55 (pesos ciento sesenta y dos con cincuenta y cinco centavos).
La Unidad Móvil es una unidad de cuenta creada por la ley 27.442, que se utiliza para computar tanto el umbral de negocios que determina la obligación de notificar operaciones de concentración económica como excepciones a la misma; así como para fijar el arancel correspondiente al trámite de notificación de concentración económica; establecer multas por conductas anticompetitivas y sanciones diarias en caso de incumplimientos, cuando tantos unas como otras no puedan establecerse en función a los parámetros indicados en la ley.
La Unidad Móvil se actualiza anualmente según la evolución de la inflación. El artículo 85 de la ley 27.442 fijó el valor inicial de la Unidad Móvil en $ 20,- (pesos veinte) y su actualización automática cada año utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o el indicador de inflación oficial que lo reemplace en el futuro.
No obstante que la actualización debe ser realizada al último día hábil de cada año, la ley dispone que su entrada en vigencia ocurra desde el momento de su publicación. En cumplimiento de esa disposición normativa, la Secretaría de Comercio Interior emitió el pasado 3 de febrero la Resolución 63/2023 fijando la Unidad Móvil para el año 2023 en 162,55 (pesos ciento sesenta y dos con cincuenta y cinco centavos), antes referido, que importa un incremento de aproximadamente el 94,80% de los montos que según la ley 27.442 están basados en ella.
El siguiente listado ilustra los nuevos valores aplicables:
- Volumen de negocios que determina obligación de notificar concentraciones económicas. Unidades Móviles: 100.000.000, equivalente a $ 16.255.000.000.
- Excepción al deber de notificar concentración económica en función al valor de los activos transferidos y precio de la operación. Unidades Móviles: 20.000.000, equivalentes a $ 3.251.000.000.
- Excepción al deber de notificar concentración económica en función a la sumatoria del valor de activos y precio de operación relativo a operaciones realizadas en los treinta y seis (36) meses anteriores. Unidades Móviles 60.000.000, equivalentes a $ 9.753.000.000.
- Arancel aplicable a procedimientos de notificación por concentración económica. Entre 5.000 y 20.000 Unidades Móviles, equivalentes a entre $ 812.750 y $ 3.251.000.
- Multa por conducta anticompetitiva cuando no pueda establecerse en función a los parámetros indicados en la Ley. Hasta 200.000.000 de unidades Móviles, equivalentes a hasta $ 32.510.000.000.
- Multa diaria por incumplimiento del deber de notificar una concentración económica, inobservancia de condicionamientos u órdenes de cese de conductas; cuando la sanción no pueda establecerse en función a los parámetros indicados en la Ley. Hasta 750.000 Unidades Móviles, equivalentes a $ 121.912.500.
- Multa diaria por obstrucción de investigaciones o incumplimiento de requerimientos en los plazos y formas aplicables. 500 Unidades Móviles, equivalentes a $ 81.275.
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