Decretan la Clausura de la Quiebra por No Considerar Demostrada la Existencia de Bienes
La clausura de una quiebra por falta de activo decretada por el juez de primera instancia, fue ratificada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, donde se sostuvo que el ex presidente del directorio de la sociedad fallida no había logrado demostrar la existencia de bienes muebles dentro del patrimonio de la misma. En primera instancia se había decretado la clausura de la quiebra como consecuencia de la falta de activos, lo cual fue apelado por el ex presidente del directorio de dicha sociedad, quien afirmaba que existían bienes dentro del patrimonio de la fallida, lo que obstaba el mantenimiento de la decisión de primera instancia. Los magistrados que componen la Sala E, en los autos caratulados “Hespen S.A. s/quiebra”, en concordancia con lo estimado por el Fiscal de Cámara en su dictamen, consideraron que no son aptos los argumentos esgrimidos por el recurrente para modificar la decisión de primera instancia. Los camaristas, expresaron que no se logró demostrar mediante las sucesivas diligencias la verdad de las afirmaciones efectuadas por el apelante, determinando que no se encuentran dentro del patrimonio de la fallida tales bienes. Por otro lado, con relación a las intimaciones a los presuntos deudores para que concreten el pago basándose en la alegada existencia de créditos instrumentados en facturas, los camaristas resaltaron que dichos créditos se habían extinguido por pago, o bien se había producido la prescripción contenida en el artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras. En base a tales argumentos, en el fallo emitido el pasado 22 de octubre, se encontraba justificaba la declaración de clausura por la causal de falta de activo, como consecuencia de que la no acreditación sobre la propiedad de los bienes muebles, la ausencia de créditos líquidos y cobrables, así como la insuficiencia del depósito, demostraban objetivamente la carencia de bienes en cabeza de la fallida.

 

Opinión

RIGI. Un incentivo a largo plazo
Por Maximiliano Zatta (*)
Eskenazi Corp
detrás del traje
Martín Chindamo
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan