Recordamos que el jueves 26 de julio de 2018 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 697/2018, que promulgaba la ley 27.449 sobre arbitraje comercial internacional. Ese texto legal tuvo como base la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) del año 2006.
La nueva normativa dispone que las partes pueden resolver sus potenciales conflictos ante un tribunal arbitral en la Argentina, además de nombrar a los árbitros y la sede arbitral. De esta forma, el país pasó a tener un régimen dualista, en el que el arbitraje nacional queda regulado por un grupo de normas; y el arbitraje internacional, por otro. La norma se aplica al arbitraje comercial internacional y lo rige en forma exclusiva (sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier tratado multilateral o bilateral celebrado por la República Argentina). El arbitraje nacional queda fuera de su ámbito de aplicación normativa, y continúa siendo regido por el Código Civil y Comercial de la Nación y los códigos procesales correspondientes.
La ley 27.449 es de aplicación exclusiva a los arbitrajes comerciales internacionales cuya sede se encuentre en el territorio de la República Argentina. Sin perjuicio de lo anterior, sólo serán aplicables a los arbitrajes comerciales internacionales cuya sede no se encuentre en la República Argentina las disposiciones de la ley referentes a (i) la remisión de la disputa a sede arbitral por parte de las autoridades judiciales; (ii) el reconocimiento y ejecución de las medidas cautelares dictadas por un tribunal arbitral; y (iii) el reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales.
Durante el 2021, todas las conferencias sobre arbitraje comercial destacaron su plasticidad para resolver las disputas remotamente en tiempos de pandemia.
Utilicemos este aniversario de la ley para propender a la difusión, adhesión y ganancia de confiabilidad en el proceso arbitral allí regulado.
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