Fallos
Lunes 20 de Octubre de 2008
Consideran que los Acreedores No Pueden Ser Obligados a Recibir Pagos Parciales
Al considerar que los acreedores no pueden ser obligados a recibir pagos parciales, la C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Civil, decidi贸 ratificar una sentencia de primera instancia, a trav茅s de la cual se hab铆a decidido hacer lugar a la demanda de ejecuci贸n de alquileres solicitada por la parte actora.
En tal sentido, los camaristas sostuvieron que la demandada no hab铆a cumplido con el principio de integridad al momento de efectuar el pago, debido a que al momento de efectuar el correspondiente dep贸sito judicial, no se encontraban liquidados los intereses debidos a esa fecha.
La聽 cuesti贸n analizada en autos, surge luego de una demanda promovida reclamando el cobro de alquileres, impuestos, tasas y servicios impagos, as铆 como tambi茅n una indemnizaci贸n por piezas faltantes de un inmueble, el cual hab铆a tenido que ser restituido por la demandada a ra铆z de la recisi贸n del contrato de locaci贸n que hab铆an contratado las partes.
La resoluci贸n de primera instancia, fue apelada por ambas partes. La accionante, se agravi贸 por dicha sentencia, debido a que la misma si bien hizo lugar al reclamo por el cobro de alquileres, rechaz贸 la indemnizaci贸n por los artefactos faltantes en el inmueble.
Por su parte, la demandada, quien se hab铆a allanado de manera parcial a la pretensi贸n de la parte actora, se agravi贸 a ra铆z del rechazo de su allanamiento.
En los autos caratulados 鈥淚nmobiliaria SACI c/ Pillow S.A. s/ ejecuci贸n de alquileres鈥, los letrados que componen la Sala B, desestimaron lo expuesto por la demandada,聽 manifestando que de acuerdo a lo contemplado en el art铆culo 744 del C贸digo Civil, en los casos en que lo adeudado sea una suma que contenga intereses,聽 no se podr谩 reputar como 铆ntegro el pago en caso de que los intereses no sean abonados de manera conjunta con el capital adeudado.
Con relaci贸n a dicha circunstancia, los magistrados citaron a Borda, al recordar que el mismo consideraba que el pago debe ser hecho en forma completa, ya que en caso de que el acreedor fuese obligado a recibir pagos parciales, se estar铆a produciendo en perjuicio en el cobro de los intereses por parte del mismo.
Por otro lado, los jueces decidieron desestimar lo expuesto por el accionante en su expresi贸n de agravios, donde reclamaba la indemnizaci贸n por los elementos faltantes en el inmueble, al considerar que es la parte que invoca una norma como sustento de su demanda la que debe probar la concreci贸n del presupuesto de hecho contemplado en la misma.
Tal disposici贸n surge del art铆culo 377 del C贸digo Procesal Civil y Comercial de la Naci贸n, donde se impone la carga de la prueba a quien alega la existencia de un hecho.
Debido a ello, los letrados consideraron que la parte actora omiti贸 probar que el inmueble carec铆a de elementos al momento de la restituci贸n del mismo por parte de la locataria, por lo cual no logr贸 conformar convicci贸n sobre el juez sobre la existencia de tales hechos.
En base a lo anteriormente expuesto, los letrados decidieron ratificar lo actuado por el magistrado de primera instancia, desestimando los agravios expuestos contra dicha resoluci贸n por las partes.
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