Consideran improcedente aplicar la multa del Art. 132 bis de la LCT si la empleadora se acogió a un plan de moratoria para ingresar los aportes

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró improcedente la aplicación de la multa del artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo a la empleadora que se acogió a un plan de moratoria tendiente a ingresar los aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social.

 

La sentencia de primera instancia dictada en la causa "Fernandez Rocio c/ Fundacion Favaloro para la Docencia e Investigacion Medica s/ despido", hizo lugar parcialmente a la demanda presentada.

 

La demandada apeló dicho pronunciamiento en cuanto consideró justificada la decisión de la actora de considerarse despedida.

 

Los jueces de la Sala VI rechazaron el planteo efectuado en relación a este punto, al considerar que no fueron impugnados los argumentos expuestos por la sentenciante de grado en los términos del artículo 116 de la L.O., tras puntualizar que “en el pronunciamiento en cuestión se ha efectuado un detallado análisis de los argumentos por los cuales se entendía que la decisión de la actora de considerarse despedida se ajustó a derecho, mientras que del escrito de agravios se advierte una serie de argumentos genéricos que solo logran disentir con lo allí resuelto, sin justificar resolver de una manera diferente a como se lo hizo”.

 

Sin embargo, los camaristas admitieron el agravio de la demandada respecto a la procedencia de la multa prevista en el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo ante la falta de depósitos de los correspondientes aportes previsionales.

 

Los magistrados explicaron que a pesar de lo informado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en relación con la falta de depósitos de aportes, cabe señalar que “tanto el perito contador como la AFIP informaron –respectivamente- que la demandada se acogió a un plan de facilidades de aportes y contribuciones a efectos de regularizar su situación con los organismos previsionales”.

 

En base a ello, los Dres. Graciela Lucía Craig y Juan Carlos Fernández Madrid juzgaron que “el hecho de que la demandada se acogiera a un plan de moratoria tendiente a ingresar los aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social, implica una renegociación que conlleva al cumplimiento del objetivo principal de la norma cual es castigar la evasión fiscal y favorecer a la recaudación como fin prioritario”.

 

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la mencionada Sala resolvió en el fallo dictado el 10 de julio del presente año, revocar lo decidido por el juez de grado en relación a la multa prevista por el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

 

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