Fallos
Miércoles 09 de Abril de 2008
Condenan a Estación de Servicio por Confundirse de Combustible
Una empresa dueña de estaciones de servicio fue condenada en Rosario por la Justicia Civil y Comercial, por los daños causados a un automóvil al suministrarle el combustible equivocado.
El Juez en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, Iván Kvasina, condenó a una empresa dueña de estaciones de servicio, a pagar al propietario de un Fiat Duna modelo 1983, por los daños causados al motor del rodado debido a haberle suministrado nafta en vez de gas oil, por la suma de 2.747 pesos.
El magistrado consideró que el combustible actuó como cosa riesgosa, por lo cual sentenció que la empresa tiene la responsabilidad propia del artículo 1.113 del Código Civil. En tal sentido, el magistrado sostuvo “ que el producto a proveer por la expendedora de combustible se vuelve una verdadera cosa riesgosa lo cual obliga a esta última a tomar los recaudos que resultan lógicamente exigibles a fin de evitar los eventuales daños que tal cosa puede causar”.
El juez sostuvo que la empresa también tiene responsabilidad en virtud de lo expresado en la Ley de Defensa del Consumidor, por acreditar que se trataba de un vínculo entre un cliente y una empresa prestadora de bienes y servicios. Básicamente, su fundamento se encuentra en el artículo 3 de dicha ley, en el cual se establece que en caso de duda la interpretación debe ser favorable al consumidor.
El magistrado tomó tal resolución luego de que haya quedado probado por medio de un comprobante de una tarjeta de crédito Cabal que el damnificado cargó nafta en ese lugar. A su vez, los daños producidos sobre el rodado fueron constatados por pericias mecánicas.
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