El 30 de abril fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 792/2019 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores, con la finalidad de actualizar los valores obligatorios de patrimonio neto mínimo de las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión, determinar sus funciones y el plazo con que cuentan para adecuarse a los requisitos mínimos patrimoniales.
En este sentido, dispuso que las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión deberán contar con un patrimonio neto mínimo de 150.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) - equivalentes a la fecha a $5.313.000 - por cada Fondo Común de Inversión administrado, y como mínimo el cincuenta porciento (50%) de dicho patrimonio neto deberá estar invertido en:
(i) activos disponibles en cuentas a la vista abiertas en bancos locales y en bancos del exterior;
(ii) plazos fijos precancelables en período de precancelación constituidos en bancos locales;
(iii) subcuentas comitentes abiertas en Agentes de Depósito Colectivo (acreencias);
(iv) cuentas abiertas en el Banco Central de la República Argentina (BCRA);
(v) acciones que conforman el ÍNDICE MERVAL 25;
(vi) títulos Públicos Nacionales con negociación secundaria;
(vii) títulos Emitidos por el BCRA con negociación secundaria; y
(viii) Fondos Comunes de Inversión con liquidación de rescates dentro de las 72 horas.
Asimismo, la Resolución receptó las funciones dispuestas por la Ley 27.440 (administrar FCI, administrar inversiones, colocar y distribuir cuotapartes de los FCI bajo su administración) y agregó que las Sociedades Gerentes podrán asesorar con respecto a inversiones en el mercado de capitales y gestionar órdenes de operaciones.
Por último, dispuso que las Sociedades Gerentes deberán acreditar haber alcanzado el patrimonio neto mínimo al momento de la presentación de los estados contables por el ejercicio que finalice el 31 de diciembre de 2019, y las que estuvieran registradas bajo cualquier categoría de Agente, deberán hacerlo antes del 1° de abril de 2020.
La Resolución entrará en vigencia el día 2 de mayo de 2019.
Por Mariana Vázquez y Fernando Carrizo
Opinión
Eskenazi Corp
opinión
ver todosRDA Legal Abogados
Alfaro Abogados
PASSBA
Bragard