Cambios en el Régimen de las Normas sobre Ingreso y Liquidación de Anticipos y Prefinanciaciones de Exportaciones
ofarrel3.gifPor Estudio O´FarrellLa Comunicación “A” 4902 del Banco Central, del 5 de febrero de 2009, modifica el régimen de las normas sobre ingreso y liquidación de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones, ampliando las posibilidades de obtener fondos del exterior para ser aplicados a la prefinanciación de exportaciones.   Esta nueva normativa introduce cambios en el régimen de las normas sobre ingreso y liquidación de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones (el “Régimen”), modificando las Comunicaciones “A” 4443 y 4684. Con respecto a la primera, se remplazó el punto 6.i, estableciendo en los casos en que se utilizan líneas de crédito del exterior de prefinanciaciones de exportaciones, el requisito de que sean otorgados en firme en un nuevo plazo, no menos de un año, por Organismos Internacionales, Agencias de Crédito, o bancos del exterior.En relación a los cambios introducidos en la Comunicación “A” 4684, estos se refieren al punto 1.g, que trata sobre uno de los requisitos (el otorgante) que deben cumplir las operaciones de endeudamiento para ser ingresadas en el mercado local de cambios en concepto de anticipos de clientes y prefinanciaciones de exportaciones.En el marco de ello y respecto de operaciones de prefinanciación de exportaciones, se agrega a las matrices y/o filiales del exterior del exportador, en la enumeración de sujetos autorizados a revestir el carácter de otorgante del endeudamiento, para de esa forma, someter al mismo a la normativa específica dispuesta en el Régimen.Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio O´Farrell www.estudio-ofarrell.com.ar

 

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