El último informe de balance energético nacional publicado por el Viceministerio de Minas y Energía (“VMME”) en 2022 revela que la matriz energética de Paraguay está compuesta por un 74% de energías renovables en la oferta bruta. Sin embargo, existe una alta dependencia de los derivados del petróleo en el consumo final de energía, lo que plantea desafíos en materia de sostenibilidad.
Según el informe sobre el sector energético en Paraguay publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en 2022, uno de los desafíos del sector es explorar nuevas alternativas para producir energía mediante el uso de energías renovables no convencionales (“ERNC”). Además, el informe señala que los patrones de consumo energético insostenibles con una alta dependencia de los derivados del petróleo revelan la necesidad de tomar medidas en materia de eficiencia energética.
Paraguay cuenta con abundantes recursos naturales, los cuales desempeñarán un rol importante en la diversificación de la matriz energética, la mitigación del cambio climático y el crecimiento económico del país, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Durante este año, se han producido avances legislativos que buscan promover el desarrollo de las energías renovables en Paraguay. Por un lado, en enero de 2023, se promulgó la Ley Nro. 6977 “Que regula el fomento, generación, producción, desarrollo y la utilización de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables no convencionales no hidráulicas’’ (la “Ley de ERNC”). Por otro lado, en marzo de 2023, se presentó al Congreso un proyecto de ley que tiene como objetivo establecer un marco jurídico para el uso, almacenamiento, comercialización, distribución, transporte y exportación de hidrógeno (el “Proyecto de Ley de Hidrogeno”).
A continuación, resumimos los aspectos mas relevantes de la Ley de ERNC y del Proyecto de Ley de Hidrogeno.
La Ley de ERNC
Esta ley tiene como objetivo promover y regular la generación y utilización de energía eléctrica a partir de fuentes renovables no convencionales no hidráulicas. Las ERNC son cruciales para diversificar la matriz energética y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
Sujetos
La producción de energía eléctrica a partir de fuentes de ERNC solo puede ser realizada por personas físicas o jurídicas con domicilio en Paraguay. Los licenciatarios de producción de energía ERNC pueden ser clasificados en: (i) autogeneradores, (ii) cogeneradores, (iii) exportadores y (iv) generadores.
Licencia
La ley establece que la producción de ERNC con capacidad nominal mayor a un megavatio (MW) requiere una licencia otorgada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (“MOPC”), a través del VMME y una inscripción en el registro de ERNC. La duración de la licencia es de hasta 15 años y puede ser renovada a solicitud del licenciatario.
Autogeneradores y Cogeneradores de ERNC
Los autogeneradores de ERNC son aquellos que poseen una licencia para producir energía eléctrica para atender su consumo propio, pudiendo inyectar sus excedentes de energía al Sistema Interconectado Nacional (“SIN”).
Los cogeneradores de ERNC son aquellos que poseen una licencia para producir vapor u otra energía subsidiaria para uso industrial o comercial, junto con energía eléctrica a partir de fuentes ERNC, pudiendo inyectar los excedentes de energía al SIN.
La ley establece las condiciones y regulaciones para los autogeneradores y cogeneradores de ERNC, incluyendo limitaciones de suministro, tarifas de remuneración, instalación de sistemas de medición, obras de conexión y refuerzo.
En caso de que el autogenerador de ERNC o cogenerador de ERNC requiera conectarse al SIN, deberá firmar un contrato con la Administración Nacional de Electricidad (“ANDE”). Este contrato será firmado posteriormente a la obtención de la licencia de ERNC.
Generadores de ERNC
Los generadores son los que poseen licencia para producir energía eléctrica a partir de fuentes ERNC para suministrarla a la ANDE. Estos generadores no pueden exceder la capacidad de energía permitida por la licencia y pueden suscribir el contrato por un período máximo de 15 años. La adquisición de energía de generadores de ERNC por parte de la ANDE se debe realizar a través de procesos de licitación.
La ANDE podrá realizar licitaciones para la adquisición de energía eléctrica de generadores de ERNC, solamente cuando estén destinadas a cubrir la demanda interna y/o sustituir la energía a ser producida por la ANDE.
Exportadores de ERNC
Los exportadores de ERNC son aquellos que poseen licencia para producir energía eléctrica a partir de fuentes de ERNC para fines de exportación.
La ANDE debe proporcionar el acceso no discriminatorio a la capacidad disponible de sus instalaciones de transmisión de energía eléctrica a fin de facilitar la interconexión internacional, siempre que el uso de la capacidad de transmisión no ponga en riesgo el suministro a los consumidores nacionales.
El exportador de ERNC deberá firmar un contrato con ANDE, en el cual se establezcan los derechos y obligaciones relativos al transporte de energía eléctrica. Además, el exportador de ERNC abonará a la ANDE un peaje por el uso de las instalaciones de transmisión de energía eléctrica, conforme a la capacidad disponible contratada. El valor del peaje será establecido por el MOPC, a través del VMME, previo dictamen y recomendación de la ANDE.
En caso de falta de capacidad de transporte, el exportador puede realizar nuevas obras al SIN a los efectos de ampliarlo, que pasarán a ser propiedad de la ANDE.
Incentivos
La ley determina una serie de incentivos fiscales establecidos por ley para fomentar la producción y uso de energías renovables que se aplican a la construcción de equipos y obras destinadas a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. Los beneficiarios deben cumplir requisitos de viabilidad y entre los proyectos autorizados se encuentran los parques eólicos, instalaciones solares y centrales de biomasa, entre otros.
Tasa
El MOPC, a través del VMME, percibirá una tasa equivalente al 1% de las transacciones realizadas por el licenciatario, para lo cual se presentará una declaración jurada de los ingresos resultantes del balance comercial.
Proyecto de Ley de Hidrogeno
El Proyecto de Ley de Hidrogeno se encuentra aún en estudio, y establece el marco normativo para las actividades relativas a la producción, uso, comercialización, almacenamiento, transporte, distribución y exportación del hidrogeno.
Autoridad de Aplicación
Se establece como autoridad de aplicación al MOPC, a través del VMME. La autoridad de aplicación también es la coordinadora de la Mesa Interinstitucional del Hidrogeno (la “MIH”). La MIH se conformará por instituciones gubernamentales, para coordinar y regular las actividades relacionadas con el hidrogeno. En especial la MIH coordinará acciones para establecer parámetros de calidad y seguridad.
Registro
Se crea el registro único para las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades de la cadena de valor del hidrogeno. Este registro será implementado por el MOPC, a través del VMME, en coordinación con el Ministerio de Industria y Comercio (MIC).
Régimen de autorización
Requieren de autorización administrativa las siguientes instalaciones destinadas a: (i) producción de hidrogeno, (ii) transporte y distribución de hidrogeno, (iii) almacenamiento de hidrogeno, (iv) exportación de hidrogeno, y (v) comercialización de hidrogeno.
Incentivos fiscales
Los sujetos que se dediquen a las actividades relacionadas con el hidrogeno podrán acogerse a los beneficios fiscales establecidos en la Ley N.º 60/90. En cuanto al hidrógeno utilizado como combustible vehicular, estará exento del impuesto selectivo al consumo.
Certificación
La autoridad de aplicación, en conjunto con el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), establecerá las condiciones y el esquema de certificación para el hidrógeno en el marco de la cadena de valor. Se podrán certificar el hidrógeno bajo en carbono y el hidrógeno verde, y se reglamentarán los incentivos asociados a dicha certificación.
Fondo de fomento a la descarbonización
Se crea el fondo de fomento para promover la descarbonización y el desarrollo de proyectos de hidrógeno. Este fondo estará financiado por recursos provenientes del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) o el Presupuesto General de la Nación, así como por contribuciones de organismos internacionales. También podrá recibir aportes, herencias y donaciones de individuos, empresas y entidades nacionales o internacionales, tanto públicas como privadas. Además, los fondos recaudados por concepto de multas se destinarán a este fondo.
Por Carlos Vasconsellos y Claudia Arietti
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