Aplicación de intereses en reclamos laborales

El 13 de agosto de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) dictó sentencia en dos causas dejando sin efecto decisiones de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (“CNAT”) en materia de cómputo de intereses en reclamos de carácter laboral.

 

En el caso “Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. y otros s/ despido” la CSJN revocó la sentencia en la que había actualizado el capital reclamado mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y aplicando una tasa de interés pura del 6% anual, con una única capitalización a la fecha de notificación de demanda, de acuerdo con las Actas 2601/2014, 2630/2016, 2658/2017 y 2783/2024 de la propia Cámara. 

 

Para resolver de esa forma, la CSJN entendió que la sentencia conducía a “un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento” y que se apartaba sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces por el inciso c) del artículo 768 CCCN, ya que implicaba la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital, y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central. 

 

En la misma fecha, en la causa “Domínguez, Yanina Vanesa c/ Muresco S.A. s/despido”, la CSJN revocó otra sentencia de la CNAT que ordenaba el pago de multa por retención de aportes equivalente a 53 salarios mensuales, cuando el vínculo laboral se había prolongado durante 20 meses.

 

En este caso, la CSJN entendió que era irrazonable la aplicación del artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo “por la evidente falta de proporcionalidad entre la sanción y su finalidad de prevención o punición de la evasión fiscal”, declarando su inconstitucionalidad. En virtud de ello, ordenó que se ajustase el importe de la sanción recurriendo a la prudencia judicial.

 

Debe recordarse que en la causa “Oliva” la CSJN ya había descalificado por arbitrario el criterio de la CNAT en su Acta N º 2764/2022 por carecer de respaldo en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, arrojando resultados económicos desproporcionados. 

 

Por Esteban Carcavallo, Edgardo Isola o Candela Camino

 

 

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