Por Pablo Schreiber
Zang, Bergel & Viñes Abogados
La Comisión Nacional de Valores continúa haciendo aclaraciones sobre la Resolución General Nº 622/13 por la cual dictó la reglamentación de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831.
En esta oportunidad, las aclaraciones fueron en relación a los productos de inversión colectiva, mediante el Criterio Interpretativo Nº 49, sobre Fondos Comunes de Inversión, y la Resolución General N° 623/13 sobre Fideicomisos Financieros Inmobiliarios.
Criterio Interpretativo N°49 sobre Fondos Comunes de Inversión:
- Constitución de Márgenes de Liquidez y Disponibilidades. Los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión (antes conocidos como Sociedades Gerentes) que administren Fondos cuyas carteras estén compuestas en un porcentaje igual o mayor al 80% por activos valuados a precios de mercado (1) no podrán contar con disponibilidades en un porcentaje superior al 10% de su patrimonio neto. Sin perjuicio de ello, conforme el Criterio Interpretativo, en caso de que pretendan superar el mencionado límite del 10% deberán adoptar tal decisión a través de una reunión de directorio que establezca una política de inversión específica para dicho Fondo de conformidad con el procedimiento reglado por el artículo 20 Capítulo II del Título V de las Normas de la CNV (Política de Inversión Especifica). Asimismo, el Criterio Interpretativo establece que en ningún caso, las disponibilidades podrán exceder el límite máximo del 20% del patrimonio neto del Fondo.
- Encuadre PyMEs. Al efecto de acceder al régimen especial previsto para los Fondos de Inversión destinados al financiamiento PyME (2), y hasta tanto la CNV adopte un criterio específico, se considerarán PYMEs a las empresas que califiquen como tales de acuerdo a la categorización otorgada por la Resolución Nº 24/2001 y modificatorias de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria.
- Restricción de Invertir a través de sujetos pertenecientes al mismo Grupo Económico. La restricción para la adquisición de valores negociables e instrumentos financieros en los cuales sociedades pertenecientes a un mismo grupo económico de los órganos del Fondo que hayan actuado como Agente de Negociación (3) no resultará aplicable bajo la colocación primaria.
Resolución General N°623/13 de la CNV sobre Información a ser incorporada en Prospectos y Suplementos de Prospectos de Emisión de Fideicomisos Financieros Inmobiliarios:
- La CNV en pos brindar información veraz, detallada, eficaz y suficiente del emprendimiento objeto de cada fideicomiso a fin de permitir al público adoptar su decisión de inversión, emitió la Resolución General N°623/13, que incorpora la sección XVIII -Fideicomisos Financieros Inmobiliarios- del Capítulo IV, Título V-Artículos 45 y 46 a las Normas de la CNV, a tal fin:
- Se podrán emitir certificados de participación que otorguen el derecho a adquirir una unidad funcional o equivalente.
- El Prospecto y/o Suplemento de Prospecto de emisión deberá incluir la siguiente información:
- Proyecto del emprendimiento inmobiliario a realizarse.
- Detalle de antecedentes del director de obra y/o empresa constructora y demás entidades subcontratistas.
- Información sobre contratos celebrados y/o a celebrarse en relación a la ejecución del emprendimiento (contratos de proyecto, dirección y construcción de obra).
- Planilla de costos estimados, con el flujo de fondos previsto y cronograma de aportes.
(1) Artículo 4º, inc. a) del Capítulo II del Título V de las Normas de la CNV.
(2) Artículo 21 del Capítulo II del Título V de las Normas de la CNV.
(3) Artículo 16, inc. a) del Capítulo II del Título V de las Normas de la CNV -replicada en la Sección 6.3 del Capítulo 2 de las Cláusulas Generales del Reglamento de Gestión Tipo.
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