Vías navegables de jurisdicción nacional: declaración de servicio público

El 6 de agosto de 2024, se publicó en el Boletín Oficial el DNU 699/24 por el cual se declaró servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional, designándose como autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables dependiente del Ministerio de Economía.

 

La medida se adoptó teniendo en cuenta la relevancia estratégica y el rol que tiene la vía navegable troncal en el transporte y el comercio regional e internacional y con miras a asegurar la continuidad y regularidad de las prestaciones que hacen a la navegación interjurisdiccional.

 

Asimismo, en ejercicio de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la “Ley Bases” (art. 3° inc. b), se disolvió el Ente de Control y Gestión de la Vía Navegable, organismo descentralizado que se había creado en el 2021.

 

La declaración de las actividades de dragado, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables como servicio público, así como la designación de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables como autoridad de aplicación se enmarcan en la firme decisión del Gobierno Nacional de avanzar con la licitación internacional para el dragado y balizamiento de la Hidrovía Paraguay-Paraná.

 

 

Bomchil
Ver Perfil

Opinión

Sociedades cripto. Análisis del art. 67 de la Resolución 15/2024 de IGJ, que finalmente admite el aporte de criptoactivos al capital de las sociedades de CABA
Por Tomás Sanchez Saccone
Saccone Abogados
detrás del traje
María Ximena Suarez
De RICHARDS, CARDINAL, TUTZER, ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Nos apoyan
x cerrar