Una Obra Social Deberá Reincorporar a un Afiliado
La Cámara en lo Civil y Comercial decidió hacer lugar al reclamo presentado por un enfermo diabético a una obra social, para ser reincorporado a la misma, cuya solicitud de adhesión había sido denegada luego de que el mismo  se divorciara de la afiliada. De esta forma los camaristas dejaron sin efecto la resolución de primera instancia, por medio de la cual el juez consideró que asistía razón a la obra social, la cual había alegada que el rechazo sobre su solicitud se basaba en su facultad de aceptar o no tal pedido de ingreso. Por su parte, ante la apelación presentada por el actor, los magistrados que componen la Sala III, decidieron modificar dicha resolución, por considerar que en caso de que el mismo no fuese aceptado por la obra social, se le podría ocasionar un daño sobre su derecho a la salud, a raíz del peligro originado por la interrupción del tratamiento contra su enfermedad. Los jueces, desestimaron los argumentos vertidos por el magistrado de primera instancia, manifestando que deben ser tenidos en cuenta los antecedentes del afiliado, así como su estado de salud y la dificultad del mismo en ser incorporado en otra obra social, además de la facultad de la obra social de decidir sobre la incorporación de nuevos beneficiarios de sus servicios. En tal sentido, los camaristas tuvieron en cuenta que el afiliado, el cual requiere tratamiento con insulina, se encontraba ligado a la obra social desde el año 1982, incorporado a la misma como miembro del grupo familiar de su cónyuge, siendo dado de baja el año pasado cuando se determinó el divorcio de la pareja. En base a tales circunstancias, los jueces decidieron hacer lugar a la medida precautoria para que el solicitante sea incorporado de forma provisoria a dicha obra social, hasta que sea resuelta definitivamente la cuestión.

 

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