La Decisión 486 establece que las acciones por infracción de marca prescriben pasados 2 años desde que el titular tuvo conocimiento de la infracción o 5 años desde que se cometió la infracción por última vez. Sin embargo, en la interpretación prejudicial expedida dentro del Proceso 502-IP-2016 se clarificó la fecha desde la cual se debe empezar a contar el término de prescripción dependiendo del tipo de infracción
Las infracciones fueron catalogadas como: (i) instantáneas: aquellas que consisten en un único acto, (ii) continuadas: aquellas que se realizan repitiendo actos idénticos de manera continua que forman parte de un mismo proceso, (iii) permanentes: aquellas que se realizan en un solo acto que mantiene al infractor en una situación de infracción permanente y, (iv) complejas: aquellas realizadas por una serie concatenada de actos dirigidos a un mismo fin, caso en el cual la infracción se consuma cuando el último de esos actos se realiza.
El plazo de prescripción de dos años necesariamente se computará desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción, sin importar su tipo.
Sin embargo, el plazo de prescripción de cinco años empezará a contar dependiendo de su naturaleza, a saber: (i) instantáneas: desde el mismo momento en que se consumó el acto infractor, (ii) desde la fecha de realización del último acto idéntico, (iii) permanentes: desde el momento en que cesa la conducta infractora y, (iv) complejas: desde la realización del último acto que consuma la infracción.
Dicha entidad igualmente recordó que únicamente habrá lugar a una infracción cuando la coexistencia de la marca registrada con el signo infractor es susceptible de generar riesgo de confusión o de asociación para los consumidores.
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