Tasa de interés aplicable a los créditos judiciales laborales- Resolución CNAT Nº 3  (14/03/2024) - Acta 2783/2024

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió nuevamente acerca de la tasa de interés aplicable a los créditos laborales, dando a conocer las disposiciones de referencia, cuyos términos son los siguientes:

 

- Reemplazar lo establecido por Acta Nº 2764/2022 y disponer como recomendación que se adecuen los créditos laborales sin tasa legal a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) que reglamenta el Banco Central de la República Argentina, con más una tasa pura del 6 % anual.

 

- Ambas variables serán computables desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la de efectivo pago.

 

- La única capitalización a realizar, conforme al art. 770 inciso b) del CCCN, tendrá lugar a la fecha de notificación de la demanda y exclusivamente sobre la referida tasa del 6 % anual.

 

 

Bomchil
Ver Perfil

Opinión

Sociedades cripto. Análisis del art. 67 de la Resolución 15/2024 de IGJ, que finalmente admite el aporte de criptoactivos al capital de las sociedades de CABA
Por Tomás Sanchez Saccone
Saccone Abogados
detrás del traje
María Ximena Suarez
De RICHARDS, CARDINAL, TUTZER, ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Nos apoyan
x cerrar