En la causa “D., D. F. c/Unilever de Argentina SA y otros s/Daños y perjuicios”, la codemandada Unilever apeló la decisión que desestimó la excepción de incompetencia opuesta.
La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que la competencia “delimita el conjunto de causas o asuntos en los que el juez debe intervenir, sea en razón de la materia, el territorio o el grado”; es decir, “constituye la medida de la jurisdicción, que es la potestad soberana de administrar justicia, delegada por la ley”. Para determinar la misma, se deben tener en cuenta los hechos descriptos por la parte actora en la demanda y el derecho invocado como fundamento de la acción.
En el caso bajo análisis, la actora demandó a Unilever de Argentina S.A., Landia S.R.L. y Walter Thompson Arg. S.A. por los daños y perjuicios que habría experimentado como consecuencia de “la indebida utilización de su imagen”. Argumentó que era modelo publicitaria y que celebró con Landia S.R.L. un contrato de trabajo con fines publicitarios para la realización de un film encomendado a la agencia Walter Thompson Arg. S.A. por parte de Unilever Argentina S.A. para uno de sus productos.
En dicho marco, denunció que las demandadas violaron sistemáticamente el contrato y utilizaron su imagen a pesar de haber vencido el plazo acordado.
Los camaristas destacaron que en un caso análogo al presente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que “le corresponde a la justicia nacional en lo civil el conocimiento de la causa, toda vez que si bien existió entre los litigantes un contrato, el objeto de la pretensión radica en el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de un presunto accionar ilícito de los demandados, de acuerdo a lo prescripto por el Código Civil y por la ley 11.723 de protección de la propiedad intelectual, lo que excede y resulta ajeno a la relación contractual originaria que vinculó a las partes”.
Adicionalmente, los magistrados señalaron que cuando se trata de acciones resarcitorias personales, derivadas de un supuesto ilícito, resulta competente para entender en razón de la materia la justicia civil, por resultar de aplicación lo dispuesto por el art. 43 inciso “b” del Decreto 1285/58.
El pasado 8 de julio los Dres. Benavente, Zurro y Calvo Costa confirmaron la decisión de grado.
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