El 28 de noviembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia el Decreto N° 787/2022 (el “Decreto”) que restablece de forma extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto Nº 576/2022 (el “Programa” y el “Decreto 576”, respectivamente). La medida será aplicable para aquellos sujetos que hayan exportado, dentro de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur figuran en el Anexo I del Decreto 576.
Resulta preciso recordar que el 4 de septiembre de 2022, a través del Decreto Nº 576/2022, se creó el Programa que contempló, de manera extraordinaria y transitoria, una serie de medidas relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios.
Alegando un aumento considerable de los costos de energía a nivel mundial y las fluctuaciones actuales que detentan los precios internacionales de estas mercaderías, se volvió a implementar este Programa. En razón de ello, el Decreto establece que será aplicable respecto de aquellos sujetos que voluntariamente decidan adherir a él, y que hayan realizado exportaciones dentro de los 18 meses anteriores a su vigencia, habiendo registrado Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) por las mercaderías indicadas en el Anexo citado y siempre que correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas a partir del 28 de noviembre de 2022, incluidas operaciones de compraventa con precio en pesos “a fijar” con posterioridad a ese momento.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) establecerá los mecanismos para que el contravalor de estas mercaderías exportadas, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, se perfeccione a $230 por dólar estadounidense.
Los sujetos que adhieran al Programa, deberán efectuar la registración de las DJVE, liquidar las divisas y pagar los derechos, tributos y demás conceptos, en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de diciembre de 2022, inclusive. Asimismo, corresponde aplicar la alícuota del Derecho de Exportación del Decreto Nº 790/2020, vigente al 18 de marzo de 2022.
Es requisito para la adhesión voluntaria, renunciar, en forma previa, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos de manera extraordinaria en el Decreto y respecto de las operaciones alcanzadas por éste.
Se faculta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, así como a la Administración Federal de Ingresos Públicos, al BCRA, a la Secretaría de Comercio y a la Comisión Nacional de Valores, a dictar las normas necesarias para la correcta implementación del Decreto.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca será quien, por cuestiones comerciales y de logística debidamente acreditadas, podrá de manera extraordinaria y excepcional, ampliar los plazos de las DJVE.
Por último, el Decreto autoriza al Ministerio de Economía a emitir letras denominadas en dólares estadounidenses, a 10 años de plazo, por hasta un monto tal que cubra la diferencia patrimonial por las operaciones del presente decreto acaecidas al BCRA, las que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA por igual período y cuyos intereses se cancelarán semestralmente. Estas letras deberán registrarse en los estados contables del BCRA a valor técnico.
Valores referenciales para langostinos enteros congelados
El 29 de noviembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia la Resolución General Nº 5294/2022 de la Administración Federal de Ingresos Públicos que estableció valores referenciales de exportación de carácter preventivo para langostinos enteros congelados, que tengan como destino países tales como Italia, Grecia, Canadá, Noruega, Rusia, Estados Unidos, Polonia, China, Argelia, entre otros destinos que podrán consultarse aquí.
El valor referencial citado fue fijado por kilogramo de langostino exportado, variando su valor FOB entre USD 4,90 y USD 6,44 por kilogramo en función de la posición arancelaria y el destino de las exportaciones. Este nuevo valor referencial deja sin efecto aquellos fijados por la Resolución General N° 5257, para la posición arancelaria NCM 0306.17.10.
Por Andrés M. Galíndez y Germán A. Martín Quirán
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