Se incrementó el salario mínimo vital y móvil y la prestación por desempleo

El 5 de mayo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 4/2021 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (la Resolución) la cual incrementa el salario mínimo, vital y móvil (SMVM) y los montos mínimos y máximos para la prestación por desempleo.

 

La Resolución establece un incremento escalonado y progresivo del SMVM en siete tramos, desde el mes de abril de 2021 al mes de febrero de 2022, conforme el siguiente esquema:

 

  • A partir del 1° de abril de 2021, se fijó el SMVM en ARS 23 544 para los trabajadores mensualizados, y ARS 117,72 por hora para los trabajadores jornalizados.
  • A partir del 1° de mayo de 2021, el SMVM se fijó en ARS 24 408 para los trabajadores mensualizados, y ARS 122,04 por hora para los trabajadores jornalizados.
  • A partir del 1° de junio de 2021, el SMVM será de ARS 25 572 para los trabajadores mensualizados, y de ARS 126,36 por hora para los trabajadores jornalizados.
  • A partir del 1° de julio de 2021, el SMVM será de ARS 25 920 para los trabajadores mensualizados, y de ARS 129,60 por hora para los trabajadores jornalizados.
  • A partir del 1° de septiembre de 2021, el SMVM será de ARS 27 000 para los trabajadores mensualizados, y de ARS 135 por hora para los trabajadores jornalizados.
  • A partir del 1° de noviembre de 2021, el SMVM será de ARS 28 080 para los trabajadores mensualizados, y de ARS 140,40 por hora para los trabajadores jornalizados.
  • A partir del 1° de febrero de 2022, el SMVM será de ARS 29 160 para los trabajadores mensualizados, y de ARS 145,80 por hora para los trabajadores jornalizados.

Asimismo, la Resolución establece el incremento de los montos mínimos y máximos de las prestaciones por desempleo, conforme el siguiente esquema:

 

  • ARS 6540 y ARS 10 900, respectivamente, a partir del 1° de abril de 2021.
  • ARS 6780 y ARS 11 300, respectivamente, a partir del 1° mayo de 2021.
  • ARS 7020 y ARS 11 700, respectivamente, a partir del 1° de junio de 2021.
  • ARS 7200 y ARS 12 000, respectivamente, a partir del 1° de julio de 2021.
  • ARS 7500 y ARS 12 500, respectivamente, a partir del 1° de septiembre de 2021.
  • ARS 7800 y ARS 13 000, respectivamente, a partir del 1° de noviembre de 2021.
  • ARS 8100 y ARS 13 500, respectivamente, a partir del 1° de febrero de 2022.

Por Enrique M. Stile y Walter Mañko

 

 

Marval O'Farrell Mairal
Ver Perfil

Opinión

Sociedades cripto. Análisis del art. 67 de la Resolución 15/2024 de IGJ, que finalmente admite el aporte de criptoactivos al capital de las sociedades de CABA
Por Tomás Sanchez Saccone
Saccone Abogados
detrás del traje
María Ximena Suarez
De RICHARDS, CARDINAL, TUTZER, ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Nos apoyan
x cerrar