Se implementa un reglamento de actuación para la prevención y solución del sobreendeudamiento de los consumidores
Por Juan Pablo Quiñoa(*)
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen

El 14 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 11/2023 (la “Disposición”) por medio de la cual la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo (la “Dirección”) aprobó el Reglamento de actuación para la prevención y solución del sobreendeudamiento de los consumidores (el “Reglamento”). 

 

Entre los objetivos del Reglamento se destacan los siguientes:  

 

(i) Prestar asesoramiento técnico específico para el tratamiento de problemáticas de sobreendeudamiento que tramiten ante el COPREC y/o ante el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (“SNAC”). 

 

(ii) Facilitar el arribo a acuerdos conciliatorios que respeten de la mejor forma posible los derechos de los consumidores endeudados. 

 

(iii) Posibilitar el dictado de medidas preventivas, medidas para mejor proveer, imputaciones, laudos arbitrales y actos administrativos en general, incorporando a aquéllos un enfoque protectorio. 

 

(iv) Detectar los casos en los que sea necesario el dictado de medidas urgentes. Establecer los casos que requieran de asistencia o seguimiento directo, o bien de patrocinio letrado. 

 

(v) Generar estadísticas para el diagnóstico y seguimiento de la actividad crediticia, del nivel de endeudamiento de las personas, de los índices de litigiosidad por proveedor y/o producto o servicio. 

 

(vi) Efectuar un seguimiento sobre las tasas de interés, cargos y conceptos aplicados en las operaciones de crédito o financiación respecto de los distintos proveedores.

 

(vi) Convocar a los proveedores de crédito o financiación, o a las entidades que los representen, para establecer acciones destinadas a prevenir y solucionar situaciones de sobreendeudamiento y/o revertir prácticas o conductas que puedan resultar contrarias a los derechos de los consumidores;

 

(vii) Implementar acciones adecuadas a las diferentes situaciones de sobreendeudamiento que puedan presentarse, con el objetivo de lograr el más pronto restablecimiento patrimonial de los consumidores sobreendeudados. 

 

A los fines del Reglamento se entiende por sobreendeudamiento a la situación de desequilibrio patrimonial que se produce cuando un consumidor persona humana enfrenta dificultades o la imposibilidad de pagar, con sus ingresos regulares, deudas u obligaciones dinerarias de valor, vencidas o por vencer, contraídas con destino final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. 

 

El Reglamento comprende los casos individuales o colectivos de sobreendeudamiento originados en cualquier actividad u operación de oferta o comercialización de productos o servicios de crédito, de financiación o refinanciación, destinados a consumidores personas humanas. También quedan alcanzadas las situaciones de sobreendeudamiento y/o renegociación o saneamiento de una o varias deudas, o de la totalidad de su pasivo originado en relaciones de consumo.

 

La implementación del Reglamento estará a cargo de la Unidad Especializada en Sobreendeudamiento (la “UES”). 

 

En los casos que intervenga la UES, de oficio o a requisitoria, podrá desarrollar múltiples funciones, entre las que se destacan las siguientes: 

 

(i) Prestar asistencia jurídica en las audiencias o casos que tramitan ante el COPREC o el SNAC (los conciliadores del COPREC y los árbitros del SNAC podrán solicitar la intervención de la UES en casos de sobreendeudamiento). 

 

(ii) Verificar que la documentación contractual no contenga cláusulas abusivas y se ajuste a las formalidades y requisitos establecidos en la legislación de aplicación. 

 

(iii) Detectar la existencia de cualquier práctica comercial presuntamente ilícita, incluyendo las prácticas contrarias al trato digno y equitativo y la publicidad comercial engañosa o abusiva. 

 

(iv) Identificar presuntas infracciones a las normas generales y especiales que integran el sistema legal de protección de consumidores y usuarios que sean pasibles de imputación y comunicarlo a las áreas competentes. 

 

El Reglamento establece que la UES desarrollará en forma permanente una activa vigilancia de los reclamos ingresados a través de la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor, o el sistema que la reemplace. 

 

Asimismo, la UES desarrollará un monitoreo preventivo especialmente sobre las siguientes conductas: 

 

I. Los reclamos extrajudiciales de deudas cuando, por ejemplo, tengan forma de reclamo judicial, embargo judicial, o se invoque el cumplimiento de un mandato judicial inexistente; o signifiquen; o expresen cualquier forma de amenaza, coacción, acoso o denigración al consumidor. 

 

II. La aplicación de tasas de interés cuando, por ejemplo, no hayan sido informadas en forma clara, detallada y destacada; o encubran o incluyan costos o cargos que no corresponda abonar al consumidor; o excedan 6,5 veces  la Tasa Efectiva Mensual Vencida informada por el Banco Nación; o no hayan sido exhibidas en todos los locales de atención al público y/o en las páginas web y aplicaciones. 

 

III. Prácticas como, por ejemplo, dejar espacios en blanco, sin inutilizar, en cualquier documento que obligue al consumidor; proveer cualquier servicio de crédito o financiación sin expresa solicitud y conformidad previa; aprovecharse de las necesidades estructurales o coyunturales, la ignorancia, la ligereza, la inexperiencia u otra condición particular de vulnerabilidad de los consumidores para concretar una contratación que pudiera derivar en una situación de sobreendeudamiento; o no informar en forma destacada el derecho de solicitar la revocación de la aceptación o “derecho de arrepentimiento” del producto o servicio ofrecido o contratado; y en general, cualquier conducta o práctica que pueda resultar violatoria del orden público de protección de los consumidores o comprometer el acceso o el mantenimiento de condiciones dignas de vida.

 

IV. La incorporación en los contratos de cláusulas que podrían resultar abusivas, como por ejemplo las que: importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor, o amplíen los derechos de la otra parte; sean o se tornen excesivamente onerosas para el consumidor, considerando sus intereses y expectativas y el objeto y naturaleza del contrato; limiten o excluyan total o parcialmente, a través de cualquier mecanismo, la responsabilidad del proveedor por daños al consumidor; trasladen al consumidor las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor; o faculten al proveedor a prorrogar o renovar unilateralmente el contrato sin preaviso al consumidor.

 

Por último, la UES podrá solicitar a los proveedores de crédito o financiación y a los terceros vinculados con ellos: (a) información general sobre su actividad; e (b) información sobre casos concretos. 

 

El silencio, la negativa o el cumplimiento parcial o defectuoso del requerimiento de información por parte del proveedor requerido, será puesto inmediatamente en conocimiento de la Dirección a los efectos de que evalúe el dictado de medidas preventivas o para mejor proveer, la solicitud del auxilio de la fuerza pública, la intervención de la Justicia Penal y/o la apertura o continuación del procedimiento sancionatorio, según corresponda. 

 

Las autoridades de aplicación provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán adherir al Reglamento a los efectos de su implementación en sus respectivos ámbitos de actuación.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
Ver Perfil
Citas

(*) Abogado (UCA), Asociado del Departamento de Defensa del Consumidor de Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen (PAGBAM)

Opinión

Sociedades cripto. Análisis del art. 67 de la Resolución 15/2024 de IGJ, que finalmente admite el aporte de criptoactivos al capital de las sociedades de CABA
Por Tomás Sanchez Saccone
Saccone Abogados
detrás del traje
María Ximena Suarez
De RICHARDS, CARDINAL, TUTZER, ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Nos apoyan
x cerrar