Se fijan los precios de adquisición de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz destinados al mercado interno en su mezcla obligatoria con las naftas

El 13 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 922/2023 (en adelante, la “Resolución”) de la Secretaría de Energía (en adelante la “SE”) por la cual fija los precios de adquisición de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz destinados al mercado interno en su mezcla obligatoria con las naftas.

 

A través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.

 

Se estableció que los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz destinados al mercado interno en su mezcla obligatoria con las naftas serían actualizados mensualmente.

 

Por un lado, fija en PESOS TRESCIENTOS DIEZ ($310) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo en el transcurso del mes de noviembre de 2023 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

 

Asimismo, fija en PESOS TRESCIENTOS TRES ($303) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo en el transcurso del mes de noviembre de 2023 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

 

Establece que el plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz no podrá exceder los treinta (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

 

Puede acceder al texto completo de la Resolución SE N° 922/2023 aquí

 

Por Agustín Siboldi, Jorge Muratorio, Agustina Fanelli Evans y María Paz Albar Díaz

 

 

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