Se deroga la obligación de regularizar en forma previa a las sociedades no constituidas según los tipos previstos en la Ley General de Sociedades, a los fines de participar de un proceso de fusión

El 24 de mayo de 2024 entró en vigencia la Resolución General N° 14/2024 de la Inspección General de Justicia (la “IGJ”,) que deroga la Resolución General IGJ N° 14/2023 que había modificado la redacción del artículo 178 de la Resolución General IGJ N° 7/2015, que disponía la obligación de regularizar, de manera previa, a las sociedades de la Sección IV de la Ley General de Sociedades (la “LGS”) -sociedades no constituidas según los tipos previstos del Capítulo II de la LGS-, a los fines de participar de un proceso de fusión, restableciendo su redacción original.

De esta manera, se deroga la mencionada exigencia en el entendimiento que, al aprobar la fusión los socios resuelven implícitamente la subsanación de la sociedad.

Por Vanina Veiga y Estefanía P. Balduzzi

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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