Se actualizan las cláusulas abusivas que no podrán ser incluidas en contratos de consumo

En razón de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor, siendo deber de su Autoridad de Aplicación la de  vigilar que los contratos de consumo predeterminados no contengan términos abusivos o cláusulas ineficaces de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado cuerpo legal, es que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dependiente del Ministerio de Economía de la Nación emitió la Disposición 377/2026 (publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 35.868 de fecha 11 del corriente mes) por la que se sustituye el Anexo de la Resolución Nº 53 de fecha 21 de abril de 2003 y en el Anexo que se acompaña se determinan las que son consideradas cláusulas abusivas en los contratos de consumo, las que no podrán ser incluidas en dichos instrumentos.

 

Entre los fundamentos de la medida se especifica que “…en atención al tiempo transcurrido y a la experiencia acumulada en lo atinente a la aplicación de la normativa referenciada, se considera necesario llevar a cabo la actualización, modificación y especificación de ciertos supuestos que constituyen cláusulas abusivas y, por ende, que no podrán ser incluidas en los contratos de consumo, para lo cual deviene pertinente proceder a la sustitución del Anexo de la Resolución Nº 53/03 de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR por el Anexo de la presente disposición y que forma parte integrante de la misma”.

 

Esta Disposición entró en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

Resqui Pizarro - Recasens Siches & Asociados. Abogados - Consultores - Agentes de la Propiedad Industrial
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