RIGI: Adhesiones Provinciales

A la fecha, cinco provincias se adhirieron al Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones bajo el Título VII de la Ley Nacional 27.742 ("RIGI"), en orden cronológico tales provincias son: (i) Río Negro; (ii) Jujuy; (iii) Mendoza; (iv) San Juan; y (v) Chubut (excluyendo a la minería). En Salta la adhesión al RIGI obtuvo media sanción en Diputados.

 

El RIGI es una herramienta para atraer inversiones en sectores estratégicos a través de un esquema que además de otorgar incentivo tributarios, aduaneros y cambiarios, busca proporcionar estabilidad y previsibilidad a largo plazo. Las provincias que se adhieran al RIGI no podrán imponer a los Vehículos de Proyecto Único (VPU) que se formen nuevos gravámenes locales, solo podrán imponer tasas retributivas por servicios efectivamente prestados. Para más información, haga click aquí.

 

 Río Negro: se convirtió en la primera provincia en adherirse al RIGI; la legislatura lo aprobó el 18 de julio 2024 por 35 votos a favor y 10 en contra, y entró en vigencia el 26 de julio 2024. La celeridad respondió a la posibilidad de que se designe a esta provincia como destinataria de la planta de Gas Natural Licuado (GNL) que YPF y Petronas están analizando construir (designación que finalmente ocurrió).

 

  • Jujuy: la legislatura aprobó la adhesión el 8 de agosto 2024 pero la ley (N° 6409) no está vigente ya que está pendiente su promulgación por el gobernador. De no ser promulgada dentro de los 10 días hábiles de su recepción, la ley pasa a estar vigente. La adhesión será por dos años a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
  • Mendoza: la adhesión fue aprobada por el congreso provincial el 13 de agosto, con – 24 votos favorables y 14 en contra. La ley (N° 9.567) no está vigente ya que su promulgación está pendiente.  De no ser promulgada dentro de los 10 días hábiles de su recepción, la ley pasa a estar vigente.
  • San Juan: el congreso provincial aprobó la adhesión el 15 de agosto por 21 votos a favor y 14 en contra. La ley no está vigente ya que su promulgación está pendiente. De no ser promulgada dentro de los 10 días hábiles de su recepción, la ley pasa a estar vigente.
  • Chubut: el 15 de agosto la legislatura de Chubut aprobó – con 18 votos afirmativos y 9 votos negativos-, la adhesión , pero en su artículo 2° mantuvo el veto a la minería al exceptuar a las actividades mineras prohibidas por la Ley Provincial XVII Número 68, ex 5.001 (esto es, prohíbe la minería a cielo abierto y la utilización de cianuro). La ley no está vigente ya que su promulgación está pendiente, la cual de no ocurrir dentro de los 10 días hábiles de recibida, pasa a estar vigente.
  • Situación Salta: media sanción

El 13 de agosto, la Cámara de Diputados aprobó la adhesión al RIGI y al artículo 103 de la Ley Nacional 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, habilitando la posibilidad de incrementar las regalías en boca de mina del tres por ciento (3%) al cinco por ciento (5%) para los nuevos proyectos de inversión. Ambos proyectos fueron remitidos al Senado provincial para su tratamiento.

 

 

Baker McKenzie
Ver Perfil

Opinión

Sociedades cripto. Análisis del art. 67 de la Resolución 15/2024 de IGJ, que finalmente admite el aporte de criptoactivos al capital de las sociedades de CABA
Por Tomás Sanchez Saccone
Saccone Abogados
detrás del traje
María Ximena Suarez
De RICHARDS, CARDINAL, TUTZER, ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Nos apoyan
x cerrar