Rige la Mayoría de Edad a los 18 Años
En el día de ayer fue publicada en el Boletín Oficial la ley que modificó el Código Civil reduciendo la mayoría de edad de los 18 a los 21 años.
La ley 26.579 que modifica los artículos 126, 127, 128, 131 y 132 establece que a partir de los 18 años de edad las personas se encontrarán habilitadas para el ejercicio de una profesión, la administración y disposición de los bienes que adquiere con su trabajo y la posibilidad de estar en juicio civil o penal, así como contraer matrimonio sin contar con la autorización de los padres.
Sin embargo, dicha normativa ratifica la obligación de los padres de mantener a los hijos hasta los 21 años, no alterando dicho derecho a pesar de haber bajado la mayoría de edad a los 18 años.
Si bien la modificación establece que los padres separados se encuentran obligados a cumplir con la cuota alimentaria de los mayores de 18 años y menores de 21, deben entregar dicho dinero directamente a los hijos, ya que como son mayores de edad pueden administrarlo.
La obligación de los padres de brindar alimentos a sus hijos se mantiene hasta los 21 años, salvo que se acredite que cuentan con recursos suficientes para ello.

 

Opinión

La obra que reside en el cuerpo: tatuajes y propiedad intelectual: el caso de “Duki”
Por Maria Sol Olivieri
Tavarone, Rovelli, Salim, Miani
opinión
ver todos
Decreto 407/ 2026 - Aportes sindicales una aclaración necesaria pero ¿suficiente?
Por Julio Javier Lo Coco
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

La Inteligencia Artificial y el rol del abogado
Por Augusto C. Acuña
Estudio Acuña & Godoy Abogados


Cambios en el régimen de Lealtad Comercial: El Proyecto de Ley frente al actual DNU 274/2019
Por Sonia A. Del Regno (*)
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

detrás del traje
Nos apoyan