Revocan declaración de caducidad de la instancia al ponderar que la única actividad pendiente de producción era el dictamen que el art. 56 de la LCQ le impone a la sindicatura

En la causa “Bonaventura S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de verificación de crédito de Busto, Nicolás Rubén”, fue apelada la resolución a través de la cual el magistrado de grado declaró operada de oficio la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

 

Al resolver el presente recurso, los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron en primer lugar que “la única actividad pendiente de producción era el dictamen que el art. 56 de la ley de Concursos y Quiebras le impone a la sindicatura”, mientras que “la totalidad de la prueba ofrecida en la causa se encuentra cumplida”.

 

Los camaristas destacaron que, si bien “podía reprocharse al incidentista la falta de actividad tendiente a posibilitar la producción de tal dictamen, pero también es cierto que no existía óbice para que sea el juzgado quien inste a su auxiliar a cumplir con tal requisito”.

 

Ponderando la situación mencionada, los Dres. Machín y Villanueva consideraron que “esa duda justifica asumir un temperamento opuesto al que informa el decreto apelado, conforme conocida y consolidada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual el instituto de la perención es de alcance restringido y han de interpretarse en forma estricta las circunstancias en que se lo pretende hacer operativa”.

 

En base a lo expuesto, el tribunal resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución recurrida.

 

 

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