Restablecimiento de obligaciones de las sociedades extranjeras ante IGJ

El 21 de febrero de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General No. 2/2020 de la Inspección General de Justicia (en adelante, respectivamente, la “Resolución” y la “IGJ”). 

 

Mediante la Resolución se modificó la normativa de la IGJ aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero y registradas por ante dicho organismo en los términos de los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades No. 19.550, derogando principalmente la Resolución General No. 6/2018 que había atenuado el régimen informativo de dichas sociedades ante el organismo de contralor, y restableciendo en todos sus términos la normativa anterior. A continuación se enumeran los aspectos más relevantes de la Resolución: 

 

i) a los fines de obtener la inscripción ante IGJ, las sociedades extranjeras tendrán nuevamente la obligación de acreditar actividad económica sustancial fuera de la República Argentina, y la obligación de identificar a los accionistas de dichas sociedades;

 

ii) en relación a las sociedades extranjeras inscriptas ante IGJ, se reincorpora la obligación de presentar los regímenes informativos anuales evidenciando el mantenimiento de actividad económica sustancial en el exterior e identificando a sus accionistas; 

 

iii) se suprime la posibilidad de que las sociedades extranjeras debidamente inscriptas ante IGJ puedan ser representadas por un apoderado designado directamente por la casa matriz -debiendo ser representadas únicamente por su representante legal inscripto y/o por apoderado designado por éste-, a efectos de cumplir con los actos contemplados en la Resolución y la asistencia a las asambleas de accionistas de sociedades anónimas u órganos equivalentes en los restantes tipos societarios;

 

iv) los representantes legales de las sociedades extranjeras deberán constituir y mantener vigente una garantía por un monto equivalente al quíntuplo del capital social mínimo establecido para las sociedades anónimas locales -actualmente fijado en la suma $100.000- por cada representante legal, hasta la cancelación de su inscripción como representantes con más un plazo adicional de tres (3) años. Los representantes de sociedades que soliciten su inscripción, y los reemplazantes de representantes cesantes, deberán acreditar la constitución de la garantía con la documentación de la respectiva solicitud, y los representantes legales en ejercicio al tiempo de la entrada en vigencia de la Resolución deberán hacerlo con la primera presentación que deba realizarse en cumplimiento del régimen informativo anual; y

 

v) se restablece la restricción para registrar por ante la IGJ sociedades “off shore”.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
Ver Perfil

Opinión

Sociedades cripto. Análisis del art. 67 de la Resolución 15/2024 de IGJ, que finalmente admite el aporte de criptoactivos al capital de las sociedades de CABA
Por Tomás Sanchez Saccone
Saccone Abogados
detrás del traje
María Ximena Suarez
De RICHARDS, CARDINAL, TUTZER, ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Nos apoyan
x cerrar