1. Introducción
2020 será un año que no olvidaremos nunca y no por buenos motivos. El impacto del Covid-19 en la salud de la población mundial y en la economía de los países es aún incierto.
La pandemia cambió radicalmente nuestras vidas, la forma de relacionarnos y la forma en que trabajamos. Posiblemente muchas cosas no vuelvan a ser como antes.
Sin embargo, en materia de marcas, el cambio ocurrió en enero de 2018. Más de 100 años de resoluciones judiciales en temas de oposiciones fueros “simplificados” por un Decreto de Necesidad y Urgencia (luego convertido en ley) que modificó la Ley de Marcas[3] y, particularmente, el procedimiento de oposiciones.
A mediados de ese mismo año, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (“INPI”) dictó el nuevo procedimiento administrativo de resolución de oposiciones[4]. Un año después dictó el decreto reglamentario de la Ley de Marcas y los nuevos procedimientos administrativos de resolución de nulidades y caducidades[5].
Todos estos cambios no fueron simples para el INPI, que de la noche a la mañana tuvo que hacer frente a su “cambio de vida” con los recursos que tenía, tal como sucede con la actual pandemia.
El comienzo de este año parecía promisorio para los agentes de la propiedad industrial y los abogados que trabajan en asuntos de marcas. El INPI dictó las primeras resoluciones en materia de oposiciones y todos nos preparábamos para la “nueva normalidad”.
Con la irrupción de la pandemia, el Poder Ejecutivo ordenó el aislamiento social preventivo y obligatorio a raíz del estado de emergencia sanitaria, por lo que todos los plazos de los procedimientos administrativos dentro de la Administración Pública Nacional fueron suspendidos a partir del 12 de marzo (los cuales continúan suspendidos hasta la fecha).
Las presentaciones de solicitudes de marca y de oposiciones de forma electrónica han sido el combustible que mantiene encendido el motor del INPI, seguido por la proactividad de algunos oponentes que aprovecharon para negociar con los solicitantes antes de presentar oposiciones.
2. Las resoluciones en los nuevos procesos de oposición, caducidad y nulidad de marcas
Hasta el momento el INPI ha dictado 49 resoluciones en procesos de oposición, las cuales pueden agruparse en tres tandas, según su fecha de emisión y notificación: resoluciones del 8 de enero de 2020,notificadas el 5 de febrero; del 14 de febrero, notificadas el 18 de marzo; y del 21 de mayo, notificadas el 27 de mayo.
A la fecha de redacción de este artículo no ha habido resoluciones en los nuevos procedimientos de nulidad y caducidad.
En el 66% de las resoluciones dictadas hasta el momento, el INPI entendió que las oposiciones deducidas eran fundadas.
Con respecto a la participación de los solicitantes de marcas en el procedimiento de oposición, cabe destacar que en un solo caso de los 49 resueltos hasta la fecha el solicitante contestó el traslado de la oposición, un porcentaje muy bajo si consideramos la cantidad de oposiciones ratificadas que el INPI deberá resolver sin participación del solicitante.
En cuanto a los medios de prueba admitidos por el INPI, en todos los casos se limitaron a prueba documental y a constataciones electrónicas realizadas por el propio INPI. El resto de las pruebas ofrecidas por las partes en el proceso fueron denegadas o declaradas inadmisibles.
Todo parece indicar que el INPI continuará con la misma tesitura en cuanto a la admisibilidad de la prueba en el procedimiento de oposiciones, por lo que será interesante conocer cuál va a ser la posición de la Cámara Civil y Comercial Federal en cuanto haya replanteos de prueba en ocasión de los recursos directos que se planteen contra las resoluciones del INPI.
Los alegatos con los argumentos finales se presentaron solo en la mitad de los casos.
Para resolver las oposiciones, y frente al temor inicial de cómo iban a ser resueltas, cabe señalar que estamos frente a un comienzo muy auspicioso.
Los analistas del INPI han seguido la rica doctrina y vasta jurisprudencia de la Cámara Civil y Comercial Federal, y han citado fallos pertinentes en diversos temas, tales como: las pautas a seguir para realizar el cotejo marcario, la importancia de las raíces, la marca de defensa, la marca notoria, la confusión directa e indirecta, las circunstancias adjetivas, el interés legítimo, el principio de especialidad y la excepción al mismo, la marca de hecho, la mala fe del solicitante y la inexistencia de casualidades milagrosas, por citar solo algunos.
Sin embargo, hasta el momento el INPI se ha limitado a resolver oposiciones relativamente sencillas, fundadas en todos los casos en marcas locales registradas, las cuales, en la mayor parte de los asuntos resueltos, se encontraban incluso en la misma clase que la marca opuesta.
Teniendo en cuenta que los plazos en todos los procedimientos ante el INPI se encuentran suspendidos desde el 12 de marzo, entendemos que no se han presentado recursos directos hasta el momento, por lo que ninguna resolución se encuentra firme.
Durante las recientes Jornadas Anuales organizadas por la Asociación Argentina de Agentes de la Propiedad Industrial, las autoridades del INPI informaron que tendrían un número importante de resoluciones firmadas y proyectadas, las que entendemos serán notificadas próximamente.
3. La suspensión de plazos
El 12 de marzo de 2020 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 que ordenó el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, como consecuencia de la pandemia del Covid-19.
A raíz de dicho decreto, el 17 de marzo de 2020 el INPI dictó la Resolución 16/2020 mediante la cual suspendió, hasta el día 3 de abril todos los plazos relativos a emplazamientos, traslados, vistas o notificaciones firmes, así como legales o reglamentarios, que al momento de la publicación del citado decreto se hallaban en curso.
La resolución dispuso además que la suspensión ordenada no obstaba a que el INPI tuviera por cumplidos en tiempo los actos de los administrados que se presentaran dentro del plazo originario conferido y estableció que la medida dispuesta podía ser prorrogada de subsistir las causas que la motivaron. La resolución entró en vigor el 18 de marzo.
Desde entonces el INPI ha venido prorrogando la suspensión de plazos ininterrumpidamente. La última resolución emitida al respecto dispuso la prórroga de la suspensión hasta el 11 de octubre de 2020.[6]
En conclusión, los plazos para la realización de cualquier acto ante el INPI se encuentran suspendidos desde el 12 de marzo y permanecerán suspendidos hasta el 11 de octubre por lo menos.
Pero la suspensión de plazos no ha sido en vano, al menos para algunos oponentes que tomaron una actitud proactiva y contactaron a los solicitantes para negociar acuerdos antes de presentar oposiciones.
Las prórrogas de la suspensión de plazos dispuestas por el INPI han sido concordantes con las prórrogas del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio ordenadas por el Poder Ejecutivo Nacional, lo que hace pensar que el INPI continuará obrando de tal manera y que, por lo tanto, los plazos permanecerán suspendidos hasta que se disponga el levantamiento de la cuarentena.
Teniendo en cuenta que una vez levantada la suspensión comenzarán a vencer masivamente todos los plazos suspendidos hasta el momento, sería deseable que el INPI disponga medidas de transición para que la salida de la suspensión de plazos sea lo más ordenada posible y no impacte negativamente en los usuarios del sistema.
4. El recurso directo contra resoluciones de oposición, caducidad y nulidad.
Como consecuencia de la modificación de la Ley de Marcas, las oposiciones, caducidades y nulidades de marcas que antes eran resueltas por los tribunales del fuero Civil y Comercial Federal, en doble instancia, actualmente tramitan ante el INPI en procedimientos administrativos.
Las decisiones que dicte el INPI son susceptibles de recurso directo ante la Cámara Civil y Comercial Federal.
Los artículos 17, 24 y 26 de la Ley de Marcas expresamente disponen que los recursos directos deben interponerse en el plazo de 30 días hábiles desde su notificación ante el mismo INPI, quien los remitirá a la Cámara mencionada.
Ahora bien, el 13 de abril de 2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada 12/20 que habilitó un mecanismo de recepción por medios electrónicos de demandas, recursos de queja y recursos directos. La Acordada prevé la presentación de los recursos directos ante la Cámara correspondiente.
La modalidad impuesta por la Corte Suprema incluye a los recursos directos contra las resoluciones dictadas por el INPI en oposiciones, nulidades y caducidades. Sin embargo, la Ley de Marcas dispone que los recursos directos deben interponerse ante el INPI, lo que supone una contradicción.
A fin de compatibilizar ambos procedimientos, el INPI dictó la Resolución INPI 74/2020 que establece que, interpuesto un recurso directo por el medio establecido por la Corte Suprema contra una resolución dictada por el INPI, la parte o su representante deberán comunicarlo al INPI dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir de su interposición
Para tal comunicación deberá usarse un formulario con carácter de declaración jurada obligatoria, incluido como anexo en la propia resolución, en el cual deben indicarse: (a) los nombres de las partes involucradas; (b) el número de expediente; (c) la fecha de la apelación; (d) la resolución recurrida; (e) las marcas involucradas; y (f) el tribunal que entenderá en la resolución del recurso.
A partir de dicha comunicación comienza a correr un nuevo plazo de 20 días hábiles para que el INPI remita a la Sala de la Cámara que haya resultado sorteada los antecedentes del procedimiento administrativo de la oposición, nulidad o caducidad, según corresponda.
5. ¿Qué sigue?
En el año en que se paralizó el mundo, han pasado también muchas cosas en el INPI, aun con las suspensiones de plazos sin aparente final en el corto plazo.
Las primeras decisiones del INPI en materia de oposiciones han sido bienvenidas y todos los usuarios del sistema esperan que el INPI continúe resolviendo casos sin más demora. Las casi 500 decisiones que el INPI dice tener listas para notificar se esperan con anhelo, aunque la cantidad parezca irrisoria frente a las 15.000 oposiciones por año que el INPI deberá resolver.
También se esperan las primeras resoluciones en los procedimientos de nulidad y caducidad, en los cuales el gran interrogante será el tratamiento que el INPI le dé a la prueba ofrecida por las partes sin contar con una etapa de prueba propiamente dicha.
El procedimiento de presentación de recursos directos ante la Cámara Federal resultó una medida acertada a fin de armonizar lo dispuesto por la Ley de Marcas y el nuevo procedimiento de ingreso de causas por medios digitales dispuesto por la Corte Suprema.
Tras más de 6 meses de suspensión de plazos, resultaría deseable que el INPI disponga un plazo de transición para evitar el colapso de los usuarios del sistema que de lo contrario deberían enfrentar vencimientos masivos en un plazo exiguo de 30 días.
La práctica administrativa en materia de marcas se parece más a una montaña rusa, con la emoción y el miedo que conllevan, que a un simple y previsible paseo en calesita.
Es de esperar que la simplificación de procedimientos perseguida por la reforma de la Ley de Marcas redunde en una mejora para los titulares de derechos y usuarios del sistema. Nadie quiere que el INPI juegue a la ruleta rusa y que el resultado sea fatal.
Citas
[1] Martín G. Chajchir es abogado, egresado de la Universidad de Belgrano, y socio de Marval O’Farrell Mairal.
[2] María Cecilia Pérez Junqueira es abogada, egresada de la Universidad Católica Argentina, y asociada en Marval O’Farrell Mairal.
[3] Decreto de Necesidad y Urgencia 27/2018 y Ley 27.444.
[4] Resolución INPI P183/2018.
[5] Resolución INPI 279/2019.
[6] Resoluciones INPI 16/2020, 22/2020, 34/2020, 37/2020, 42/2020, 47/2020, 51/2020, 69/2020, 78/2020, 109/2020, 116/2020, 127/2020, 142/2020 y 167/2020.
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