Replanteo de prueba en segunda instancia

Llegó la causa "L., A. R. c/B., J. H. y otros s/Daños y perjuicios" a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el replanteo de prueba formulado por la parte actora respecto de la prueba testimonial que ofreciera, que fue desestimada en primera instancia. 

 

La magistrada de grado hizo lugar a la oposición del codemandado H. G. G. respecto de dicha prueba testimonial, a producirse mediante exhorto en la jurisdicción de Zárate, Campana, "con fundamento en que el actor no había denunciado la matrícula de los letrados autorizados a llevar a cabo la diligencia, incumpliendo con el requisito previsto por el artículo 453 del Código Procesal".

 

Los camaristas señalaron que el replanteo de prueba en segunda instancia, "procura satisfacer el principio constitucional de la defensa en juicio, ante la disposición procesal que establece la inapelabilidad de las medidas de prueba en beneficio de la celeridad procesal". El instituto "reviste el carácter de excepcional y limitado a las situaciones expresamente contempladas por el Código". 

 

El art. 260 inciso 2 del Código de rito, establece que el replanteo de prueba deberá ser fundado, "la interesada deberá avalar su pedido explicando crítica, concreta y razonadamente el error o desacierto del juez a quo y la conducencia e importancia de la prueba cuyo diligenciamiento se pretende en la Alzada para la decisión de la causa".

 

Teniendo en cuenta lo antedicho, y que el replanteo de prueba en la alzada es un instituto de aplicación restrictiva, toda vez que "como regla, la instrucción del proceso es actividad cuyo desarrollo corresponde al trámite en primera instancia, siendo solo excepcionalmente admisible la reedición de la etapa probatoria en la Alzada", el 20.02.2024 los Dres. Caia y Rolleri desestimaron el pedido.

 

 

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