Remarcan que Debe Pagarse de Inmediato y en Forma Íntegra el Crédito Prededucible Sin Necesidad de Verificación

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclaró que al tratarse de un crédito prededucible, su pago debe realizarse de inmediato, sin necesidad de verificación y en forma íntegra, de modo similar al que lo haría la deudora si se hallara in bonis.

 

En la causa Frigorífico y Matadero La Foresta SCA s/ quiebra”, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la resolución de primera instancia que rechazó su impugnación al proyecto de distribución relativa al devengamiento de los intereses de su crédito posconcursal, en los términos del artículo 240 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

En su apelación, la recurrente alegó que los intereses de su crédito debían devengarse hasta su efectivo pago, debido a que por ser un gasto del concurso no se encuentra sujeto a la regla del artículo 129 de la Ley de Concursos y Quiebras y no, como resolvió el juez de grado, hasta la readecuación del proyecto de distribución.

 

Los jueces de la Sala D recordaron que “tratándose de un crédito prededucible, su pago debe realizarse de inmediato -sin necesidad de verificación- y en forma íntegra, de modo similar al que lo haría la deudora si se hallara in bonis (conf. art. 240, LCQ)”.

 

En base a ello, el tribunal determinó que “los intereses deben calcularse según las pautas que resulten legal, judicial o contractualmente aplicables, hasta la fecha del efectivo pago”, explicando que “la previsión del art. 129 de la LCQ no concierne a los intereses que pudieran devengar los créditos prededucibles, es decir, originados en los gastos de administración, conservación y liquidación de los bienes desapoderados a los que se refiere el art. 240”.

 

En la sentencia dictada el pasado 1 de octubre, los magistrados aclararon que “ello es así porque la suspensión del curso de los intereses que ordena aquella norma, se vincula a los créditos de acreedores del concursado y no a los créditos de acreedores del concurso”, admitiendo de este modo el recurso interpuesto.

 

 

Opinión

La obra que reside en el cuerpo: tatuajes y propiedad intelectual: el caso de “Duki”
Por Maria Sol Olivieri
Tanoira Cassagne Abogados
opinión
ver todos
Decreto 407/ 2026 - Aportes sindicales una aclaración necesaria pero ¿suficiente?
Por Julio Javier Lo Coco
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

La Inteligencia Artificial y el rol del abogado
Por Augusto C. Acuña
Estudio Acuña & Godoy Abogados


Cambios en el régimen de Lealtad Comercial: El Proyecto de Ley frente al actual DNU 274/2019
Por Sonia A. Del Regno (*)
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

detrás del traje
Nos apoyan